Investigarán presunta construcción ilegal de un mirador en Parque Nacional Sierra Nevada

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Los presuntos delitos cometidos están tipificados en el Título III de la Ley Penal del Ambiente. Foto @TarekWiliamSaab.

VEA / Yonaski Moreno

El Ministerio Público investigará la presunta construcción ilegal de un mirador y una caminería por parte de la empresa Venezolana de Teleféricos Ventel, C. A., en el Parque Nacional Sierra Nevada, informó el fiscal general de la República, Tarek William Saab.

A través de su cuenta Twitter, detalló que fue designada la Fiscalía 23° del estado Mérida “para conocer de los delitos de Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas, Ocupación Ilícita en Áreas Naturales Protegidas, Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos de la Ley Penal del Ambiente, por parte de Venezolana de Teleféricos”.

De acuerdo a Saab, el mirador habría sido construido sin la debida permisología ambiental.

El Título III de la Ley Penal del Ambiente tipifica los delitos contra el ambiente. En su capítulo II, Delitos contra la Ordenación del Territorio, aparecen reflejados los delitos que serán investigados por la Fiscalía.

El artículo 39, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas, refiere que la persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas «en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia» será sancionada con prisión de uno (1) a dos (2) años, o con multa de mil a dos mil unidades tributarias.

Por otra parte, el artículo 40, Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, precisa que quienes ocupen «ilícitamente áreas naturales protegidas, o que en dichas áreas se dediquen a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, serán sancionados con prisión de dos meses a un año, o multa» de 200 a mil unidades tributarias.

Asimismo, el artículo 41, Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos, quienes «degraden, alteren o destruyan edificaciones o bienes protegidos «por su valor paisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en violación a las normas sobre la materia, serán sancionados con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias».

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