¡Motorizado, es contigo! La ordenanza fija tus deberes

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Para este aspecto el instrumento municipal se apoya en la Ley de Transporte Terrestre vigente desde el año 2008. Ilustración Diario Vea

VEA / Ildegar Gil

La motocicleta es un gran medio de transporte. De ello no cabe duda. Se erige como la salvación de quienes, por una u otra razón, se ven envueltos en retardos para llegar a su destino o quienes desean -justamente- evitar asistir a la cita establecida después de la hora pautada, debido al lento tránsito citadino en general. Pero, y he acá lo delicado del asunto, este gran vehículo se ha convertido en los tiempos recientes en un arma de seria amenaza colectiva.

No es un secreto para nadie que en Caracas algunos conductores de los llamados «caballitos de hierro», han dejado de lado el compromiso al que los obligan las normas. La Ley de Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial 363.063, del 1° de agosto de 2008, precisa en el numeral 16 del artículo 169, que sobre dichas unidades el máximo de pasajeros que debe abordarlas es dos (2). ¡Que levante la mano quien no haya sido testigo de la violación a este renglón! Hasta familias enteras (5 y 6 personas, incluyendo niños y niñas) han sido «pilladas» desplazándose sobre estas peligrosas máquinas, desprovistos -todos- de medidas de seguridad. El abandono del obligatorio uso del casco es notable.

Este y otros delicados sinsabores pretenden ser contenidos en la ciudad capital por la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, aprobada en Caracas y publicada en Gaceta Municipal número 4940-23 con fecha del 25 de mayo de este año.

El ítem número 6 del artículo 20, correspondiente al capítulo sobre Actos Contrarios al Tránsito y Transporte Terrestre, subraya que «exceder en su capacidad el número de pasajeros en las unidades de transporte de uso público y privado, incluyendo motorizados», se considera conducta infractora relativa al tránsito y transporte terrestre «…sin perjuicio de las contempladas en la ley especial que rige la materia».

Seguidamente, el capítulo alusivo a Actos indebidos cometidos por personas que transitan en motocicletas, determina que las o los infractores «…serán sancionados con las correspondientes multas que disponga la ley respectiva o de las ordenanzas sustantivas en la materia, o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios establecidos en la presente ordenanza». La citada Ley de Transporte Terrestre indica que la cifra a pagar es de 10 unidades tributarias.

En el artículo 21 se plasmaron las conductas contrarias al tránsito y transporte terrestre por parte de personas que transitan en motocicletas. Son ellas:

  1. Transitar sin el uso adecuado del casco de seguridad, tanto la persona que conduce como la acompañante o el acompañante.
  2. Transitar sin el correcto funcionamiento de los mecanismos de operatividad y seguridad de la motocicleta y del conductor.
  3. Transitar con aparatos, accesorios o luces que no correspondan con el diseño original de la motocicleta y que afecte o dificulte la circulación de otros conductores.
  4. Transitar en sentido contrario a la vía de circulación.
  5. Transitar sobre aceras, bulevares, plazas, ciclovías y espacios no destinados para el tránsito de motocicletas.
  6. Realizar piruetas, saltos, malabares, entre otros usos abusivos e irresponsables que generen el riesgo de accidentes.
  7. Transportar materiales peligrosos o que sobrepasen la capacidad de carga permitida por la normativa aplicable.
  8. Exceder el límite de personas permitidas para circular.
  9. Exceder el límite de velocidad permitida por la ley.
  10. Transitar por el canal de circulación a alta velocidad o cambios frecuentes entre canales de circulación.

¡Hacerlo cumplir!

Señala la norma -en su artículo 4- que esta y otras disposiciones deberán ser hechas cumplir por las autoridades competentes que a su vez lo harán «…de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente…». Son ellas:

  1. La alcaldesa o el alcalde.
  2. Las concejalas y los concejales.
  3. Las funcionarias y los funcionarios del instituto autónomo Policía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
  4. Las funcionarias y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana destacados en el municipio Bolivariano Libertador.
  5. Las autoridades que conforman el Poder Público Municipal.
  6. Las juezas y los jueces de paz comunal.
  7. Las funcionarias y los funcionarios investidos de autoridad pública por las leyes y reglamentos en materia de justicia y seguridad ciudadana.
  8. Los entes que conforman el sistema integral de protección del niño, de la niña y del adolescente.
  9. Las voceras y los voceros principales de los consejos comunales y comunas, con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Deber de todos y todas

Asimismo esta legislación municipal establece que «Toda ciudadana o ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las que tuviere conocimiento».

5 pensamientos sobre “¡Motorizado, es contigo! La ordenanza fija tus deberes

  1. Para que estás medidas puedan tener éxito, hace falta concientizar tanto al motorizado, pero también al funcionario, ya que la indiferencia de ellos ante estás infracciones es nula, ellos mismo no se dan a respetar ni hacen respetar las ordenanzas.

  2. La verdad parece pura fantasía porque aún los motorizados en Caracas hacen absolutamente lo que les da la gana son los dueños de la calle y las aceras. Sobre todo en La Candelaria. Esta fulana ordenanza es puro cuento.

  3. Buenas tardes,los felicitaría si de verdad las hicieran cumplir y espero que sí. Aunque siempre queda la duda. En Sabana Grande en la calle Villaflor, cuando no hay puesto, hay un carro rojo el cual lo dejan estacionado en toda la vía todo el día, y las fiscales de tránsito ni se preocupan. Y eso que en esa calle está una sede de la Defensoría del Pueblo.

  4. Cómo todas las leyes de este país esa ordenanza quedará plasmada en papel porque no la van acatar ni los motorizados y ni las autoridades correspondientes. Todo se presta a la matraca ya que los mismos funcionarios son los que irrespetan las leyes

    1. Lo que no veo es la ordenanza que dice que una vez que es multado si no paga la multa de una vez el vehículo va ser retenido. No son 30 días para pagar o como dicen ahora los policías: 15 días. ¿Será que pueden decir en que artículo dice eso? Por las leyes de tránsito son 30 días para pagar la multa y ahora x la ordenanza son 15 días pero eso no aparece o estoy buscando mal. Si alguien me puede corregir

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