Pasaje mínimo será de 23 bolívares a partir de este lunes

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Mediante resolución publicada en el Gaceta Oficial 43.114 el Ministerio del Poder Popular para el Transporte acordó establecer, a partir de este lunes 28 de abril, la tarifa del pasaje mínimo urbano en veintitrés bolívares (23 Bs) y el máximo en veinticinco bolívares (25 Bs.).

En tanto en lo que corresponde al Metro, Ferrocarril y operadores del transporte público del Estado, el pasaje urbano será de quince bolívares (15 Bs.).

«Se establece como tarifa máxima permitida para el Metro de Caracas, Metrobús, Metro de Los Teques, Metro de Valencia, Metro de Maracaibo, Instituto de Ferrocarriles de Estado (IFE) y las operadoras de transporte público del Estado la tarifa de Bs. 15,00», resalta la publicación oficial.

En ese sentido en la Gaceta Oficial se precisa que el Ministerio «exhorta a los alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas, así como dar cumplimiento a lo establecido».

Igualmente se puntualiza que «el Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros facilitarán la atención de las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán un pasaje gratuito de transporte urbano».

Recargo por días feriados nacionales y domingos queda establecido en un 20%.

Asimismo, en la Gaceta se estableció que las personas con discapacidad tienen exhonerado el pago del pasaje en las rutas urbanas, mientras que en las suburbanas e interurbanas tendrán un descuento del 50 % en la tarifa establecida.

«El servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad al artículo 39 y 40 de la Ley para personas con discapacidad», reza el documento oficial.

Con respecto a los estudiantes sólo tendrán que cancelar el 50% del precio del pasaje, «a los fines de garantizar el ejercicio del derecho de los estudiantes. Debiendo estar los estudiantes de básica hasta diversificado debidamente uniformados y los de estudios diversificados con su debida identificación de la casa de estudio correspondiente».

Aquellos transportistas que no cumplan con lo establecido en la Gaceta Oficial serán sancionados y podría hasta suspendérseles la licencia de conducir.

Intervalos de las rutas suburbanas

Los prestadores de servicio de las rutas suburbanas deberán cobrar de acuerdo a una tabla de tarifas publicada en la Gaceta Oficial.

En la misma se indica que hasta 10 km será de 23 Bs. el pasaje

  • De 10.1Km a 20 km: 26 Bs.
  • De 20.1 a 30 km 29 Bs.
  • De 30.1 a 40 km: 32 Bs.
  • De 40.1 a 50 km: 35 Bs.
  • De 50.1 a 60 km: 38 Bs.
  • De 60.1 a 70 Km: 41 Bs.
  • De 70.1 a 80 km: 44 Bs.
  • De 80.1 a 90 km: 47 Bs.
  • De 90.1 en adelante: 50 Bs.

Sanciones

Queda establecido que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a fin de velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de transporte terrestre de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre deberá realizar los procedimientos de fiscalización a nivel nacional en terminales de transporte público o privado.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en articulación con las direcciones estadales del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, conjuntamente con los administradores de los terminales, autoridades municipales en materia de transporte terrestre, comités de usuarios y los consejos comunales de cada región serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución.

Se insta a las autoridades regionales y municipales con competencia en materia de transporte público respetar y hacer cumplir las tarifas establecidas en esta resolución.

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