¡Piénsalo dos veces! Penalización durísima a quienes infrinjan normas de convivencia

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Quienes incumplan deberán pagar la multa correspondiente a la falta cometida. Imagen Internet

VEA / Yonaski Moreno

Quienes infrinjan las normas establecidas en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal aprobada en Caracas y publicada en Gaceta Municipal número 4940-23, con fecha del 25 de mayo, tendrán la opción de resarcir los daños ocasionados con la realización de trabajos comunitarios. Así lo establece el Capítulo IV de la normativa, en la Sección I titulada Trabajos Comunitarios, los cuales son definidos en el artículo 41 como “aquellas labores que han de ser impuestas a la infractora o al infractor y tienen como objeto formar al ciudadano, corregir la conducta y resarcir el daño causado, así como fortalecer la formación ciudadana, el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, el ornato de la ciudad, la convivencia, el civismo y la paz comunal”.

Añade el instrumento de convivencia ciudadana que estas actividades serán ejecutadas en centros educativos, plazas, ornato de lugares públicos, centros de salud, instituciones encargadas de hacer cumplir la ordenanza, canchas, comedores, consejos comunales, y demás espacios de seguridad social pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En tanto, el artículo 42 refiere que en caso de que la infractora o el infractor no cumpla con la realización del trabajo comunitario impuesto deberá cancelar la multa correspondiente a la falta cometida.

Asimismo, enlista los tipos de trabajo comunitario con los que podrán ser sancionados los infractores, la mayoría de ellos con una duración de 20 horas fraccionadas. Son los siguientes:

  1. La limpieza, pintura o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter público o privado, ejecutado durante un período de veinte (20) horas fraccionadas.
  2. La limpieza, pintura o restauración de plazas, ornato y lugares públicos, ejecutado durante un período de veinte (20) horas fraccionadas.
  3. La limpieza, pintura o restauración de los centros de salud, ejecutado durante un período de veinte (20) horas fraccionadas.
  4. La limpieza, pintura o restauración de las sedes de los organismos encargados de hacer cumplir la presente ordenanza, ejecutado durante un período de veinte (20) horas fraccionadas.
  5. La colaboración laboral en comedores y demás organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ejecutado durante un período de veinte (20) horas fraccionadas.
  6. La realización de actividades docentes, vinculadas con la temática de la infracción cometida, en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión de la infractora o infractor, por un período de ocho (8) horas académicas fraccionadas.
  7. Cualquier otro que, a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del municipio, ejecutado durante un período de hasta veinte (20) horas fraccionadas.

¡Hacerlo cumplir!

Señala la norma -en su artículo 4- que esta y otras disposiciones deberán ser hechas cumplir por las autoridades competentes que a su vez lo harán «…de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente…». Son ellas:

  1. La alcaldesa o el alcalde.
  2. Las concejalas y los concejales.
  3. Las funcionarias y los funcionarios del instituto autónomo
    Policía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito
    Capital.
  4. Las funcionarias y los funcionarios adscritos al Cuerpo de
    Policía Nacional Bolivariana destacados en el municipio
    Bolivariano Libertador.
  5. Las autoridades que conforman el Poder Público
    Municipal.
  6. Las juezas y los jueces de paz comunal.
  7. Las funcionarias y los funcionarios investidos de autoridad
    pública por las leyes y reglamentos en materia de justicia
    y seguridad ciudadana.
  8. Los entes que conforman el sistema integral de protección
    del niño, de la niña y del adolescente.
  9. Las voceras y los voceros principales de los consejos
    comunales y comunas, con competencia en materia de
    seguridad ciudadana.

Deber de todos y todas

Asimismo esta legislación municipal establece «Toda ciudadana o ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las que tuviera conocimiento».

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