¡Por intervenir edificio de la UCV sin autorización! Multado decano de Facultad de Arquitectura

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Asimismo, deberá reponer el componente constructivo patrimonial de dicho edificio. Foto Internet.

VEA / Yonaski Moreno

El decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Francisco Javier Caricatto deberá pagar una multa de 9 mil bolívares por intervenir sin autorización el edificio sede, que constituye un bien de interés cultural y monumento nacional. Así fue notificado por el Instituto de Patrimonio Cultural (IPC) a través del oficio nº 000357, con fecha del 26 de abril de 2024.

El texto, compartido por el Movimiento Estudiantil de la casa de estudio, a través de la red digital X @VivaLaUCV, señala que Caricatto también deberá «reponer a sus expensas el componente constructivo patrimonial de dicho edificio, esto es, la puerta este del vestíbulo del auditorio, en las condiciones estructurales y de imagen originales cuyo costo asciende a la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta dólares estadounidenses con cero centavos en el término de tres (3) meses computados a partir de su comunicación».

El oficio añade que la medida es adoptada conformo a lo establecido en los artículos 21 y 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 4.623.

De acuerdo al artículo 21 de la mencionada Ley, ninguna autoridad podrá emprender o autorizar «actos de demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o destino» sobre monumentos nacionales, sin autorización del IPC. Añade que, en caso de que la obra haya comenzado o concluido, se podrá ordenar «que se proceda a reponer el monumento a su estado anterior».

En tanto, el artículo 47 establece que las infracciones de esta Ley y sus reglamentos que no constituyan delito «serán sancionadas con multa de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) días de salario».

La Ciudad Universitaria fue declarada como Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en el año 2001. De acuerdo a la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en su artículo 2, «la defensa del patrimonio cultural es obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía».

Añade que «se declara de utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el territorio de la República, y que por su contenido cultural constituyan elementos fundamentales de nuestra identidad cultural».

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