Proponen entre 3 y 6 meses de cárcel para quien tale sin permiso un árbol

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Así lo establece borrador de Ley de Árbol Urbano a ser introducido en la Asamblea Nacional, por iniciativa del movimiento IdeasParaElDebate, Foto Internet.

Werther Sandoval

(Especial para VEA)

La persona que tale un árbol sin la autorización y asesoría de especialistas ambientales, educativos y de las organizaciones populares que actúan en el área urbana donde se halla la especie arbórea, será sancionada con una pena de tres a seis meses de prisión, en proporción al daño ecológico y patrimonial causado a la ciudad.

La acción penal está incluida en el borrador de la Ley de Árbol Urbano, el cual se encuentra en los trámites para su ingreso y discusión en la Asamblea Nacional, por iniciativa del movimiento IdeasParaElDebate, conformado por comunicadores sociales, economistas y diputados.

A la pena mínima de tres meses de prisión, IdeasParaElDebate propone que el responsable del daño arbóreo deberá realizar trabajo ambiental comunitario por un lapso mínimo de un año, durante el cual sembrará y cuidará hasta su madurez al menos tres árboles. A esto añade el pago de 50 Unidades Tributarias para ser distribuidas en partes iguales entre la institución educativa y la organización popular más cercana al árbol talado.

“Toda intervención arbórea debe estar respaldada por un estudio previo realizado por personal calificado adscrito a las dependencias especializadas públicas o privadas, debidamente autorizadas, en recursos forestales, y su ejecución debe contar con la autorización del gobierno local y de las organizaciones populares del ámbito respectivo”.

IdeasparaElDebate justifica el texto legal en la búsqueda de la integración ecológica del árbol a la ciudad, a los fines de transformar el modelo societario hoy adoptado por la humanidad, por otro efectivamente humano y responsable de la coexistencia armónica entre los seres vivos.

La propuesta, que cuenta con los aportes de biólogos de la Facultad de Ciencias de la UCV, ha sido enviada para su discusión a grupos ambientales como la Asociación por la Defensa de los Arboles de Los Caobos, Asudecaobos; y al muy activo Voluntarios del Jardín Botánico de la UCV, que desarrolla la encomiable tarea de mantenimiento, defensa, procreación y vigilancia de ese maravilloso espacio verde, cuya historia arranca en 1945 bajo la guía del Dr. Tobías Lasser, apoyado por el horticultor suizo August Braun y el jardinero venezolano Pedro Naspe.

“La humanidad exige con urgencia todos los inconmensurables beneficios proporcionados por los árboles, desde oxigeno hasta sus virtudes medicinales, sin dejar de lado su impacto ecológico sobre la infinidad de seres vivos que coexisten en sus ramas”.

Destaca la actuación del Libertador, quien en el curso de su trayectoria como estadista y gobernante, no descuidó la necesidad de dotar a la República con previsiones y normas de carácter jurídico vinculadas a la defensa y protección de los bosques, la fauna y los recursos del agua.

“En medio de grandes dificultades y complicaciones de diversa naturaleza, que encontró en varias ocasiones durante su empresa de liberación, Bolívar intuyó la importancia de tomar medidas con ese propósito; lo que consideró, con particular importancia, en su programa de acción política, especialmente en los aspectos relacionados con la organización del Estado y el desarrollo de las comunidades. En este sentido, hallamos otro elemento probatorio de su integral visión de la política y, por consiguiente, de la conexión de esta con el Derecho”, apunta el artículo Bolívar y la legislación protectora del medio ambiente, publicado en saber.ula.ve.

Tanto en Caracas como en el resto de las ciudades de Venezuela, los árboles están expuestos a las agresiones y constantes amenazas, muchas de las cuales responden al apetito por el espacio para uso mercantil y el enriquecimiento, sin importar las consecuencias ambientales.

El documento exige tres árboles por cada cuadra, uno de los cuales debe ser frutal. También establece el desarrollo del censo de los árboles de la ciudad para ser ejecutado por las autoridades ambientales, educativas y las organizaciones populares, con propósitos de cuantificar y cualificar armónicamente las especies arbóreas.

Los proponentes establecen que el árbol esté sembrado en espacios públicos o privados, cualquiera sea su grado de madurez, es patrimonio de la humanidad y por consiguiente ninguna persona pública o privada podrá intervenirlo sin la asesoría de instituciones dedicadas al estudio arbóreo, sin previa autorización tanto de las dependencias públicas especializadas como de las organizaciones populares que actúan en el ámbito respectivo.

Por ello, la tala, el asesinato de árboles impone la reforestación y vigilancia continua de las especies arbóreas. Las actuales ordenanzas municipales que rigen la relación de la ciudad con los árboles, además de desactualizadas, omiten la necesaria formación política ambiental y son muy laxas y débiles al momento de sancionar a los responsables de las talas.

El texto apunta que la tala solo podrá ejecutarse cuando el árbol constituya un riesgo para la vida y los bienes de los habitantes, cuando esté seco, cuando su afectación sanitaria sea de tal magnitud que impida su recuperación; cuando el espacio ocupado por el árbol se requiera para la construcción de obras plenamente justificadas por las ordenanzas urbanas, y cuando obstruya el mantenimiento y desarrollo de un servicio público.

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