Néstor Rivero Pérez

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El 10 de abril de 1834 fue aprobada por el Congreso de la República, la Ley Sobre Libertad de Contratos, que consagró “el derecho de los particulares a pactar entre sí el remate de los bienes del deudor”, como forma de pago de las acreencias, y cuya aplicación abrió controversias doctrinarias que se proyectan hasta el presente.

En manos del acreedor

Ello, como se entiende, excluía al Estado de toda injerencia en la actividad mercantil, impidiendo el resguardo de interés público que los órganos del Poder Público deben cumplir, en casos de exceso por los prestamistas. Y ello, al provocar la ruina de muchos productores del campo, constituiría una causa del malestar social y político que contribuyó a las rebeliones campesinas de 1845-46 y posteriormente la Guerra Federal.

El Centauro y la usura

Sobre este asunto se pronunció José Antonio Páez: “(…) me dio (el Congreso) una Ley por la cual disponía que los contratantes pudieran pactar libremente el interés del dinero que recibieran por préstamo y que pudieran rematar los bienes del deudor para hacer efectivo el pago de aquel” (Autobiografía). Páez, quien actuaba movido por las nociones económicas que formaban su sustrato intelectual, defendía las iniciativas de su primer Secretario de Hacienda, don Santos Michelena, quien estimaba que para lograr riqueza y bienestar en una economía agraria como la venezolana, solo bastaba calcar enunciados que explican la expansión económica en Europa y Norteamérica. El viejo héroe de las Queseras suponía, que la Ley habría de permitir a los agricultores, obtener “dinero para dar impulso a sus empresas agrícolas”, sin percatarse de los efectos de la Ley en contextos del descenso de las ventas y exportación de productos venezolanos, especialmente café, en los mercados externos, como recurrentemente habría de ocurrir a partir de 1839.

Fermín Toro

En sus Reflexiones sobre la Ley del 10 de abril de 1834, Fermín Toro rechaza los propósitos y procedimientos de la Ley. Toro sostiene: “En Venezuela el espíritu de agio, la sed de lucro, la práctica de la usura… ha invalidado rápidamente todas las clases del pueblo, con muy poco adelantamiento de los intereses materiales”. Será en 1848, bajo la presidencia de J. T. Monagas, y bajo el influjo del Partido Liberal, cuando se reformule la legislación sobre libertad de contratos.

Principal flaqueza

Al dejar todo arreglo de diferencias en torno a la interpretación de cláusulas del contrato de empréstito, ambas partes, acreedor y prestatario, quedaban impedidos de ocurrir ante tribunales, por cuanto explícitamente la ley excluía actuación de órganos del Estado. Y si bien en lapsos de bonanza para la exportación del café y cacao, la Ley del 10 de abril de 1834 operaba sin mayores tropiezos, por cuanto el grueso de los prestatarios pagaban, y los prestamistas cobraban sus cuotas en los plazos estipulados dentro del contrato; empero cuando a partir de 1837-38, comenzaron a sentirse en el país los efectos de la primera crisis del capitalismo industrial y que sacudía las economías ya interconectadas de Europa y Norteamérica, gran cantidad de sacos de café quedaban varados en los puertos venezolanos, sin encontrar clientes en el exterior, debido a la reducción del mercado. Y ello ante los términos perentorios de la norma, acarreó que en ejecución de la deuda, declarados en quiebra muchos agricultores que habían recibido préstamos en los términos de la Ley, se veían maniatados jurídicamente para interponer reclamos o prórrogas para pagar.

El lucro y la moral

“)…) El provecho y la aprobación; el lucro y la legitimidad; el interés y la moral; he aquí la antítesis que persigue al hombre… y de la cual no puede libertarse, pues la lleva consigo en la conciencia. La fuerza del interés, como externa indirecta, es más inmediatamente sentida; por eso su desarrollo es más completo y necesita menos de un apoyo moral” [Fermín Toro / Fuente: http://ve.scielo.org].

Sinópticos

1892

Partido Revolucionario Cubano

En Nueva York, donde desesperaba por lograr la unificación de los patriotas de la Mayor de las Antillas, José Martí, la figura de mayor talante movilizador en la lucha por la independencia, convoca y preside una asamblea de la cual surge el Partido Revolucionario Cubano, en cuyo enunciado inaugural se concibe la lucha por la libertad de Cuba: “En el ejercicio franco y cordial de las capacidades legítimas del hombre, un pueblo nuevo y de sincera democracia, capaz de vencer, por el orden del trabajo real y equilibrio de las fuerzas sociales, los peligros de la libertad repentina en una sociedad compuesta para la esclavitud”.

1919

Asesinado Emiliano Zapata

El líder agrario y militar de mayor proyección social que actuó en el período de la Revolución Mexicana iniciada en 1910, fue emboscado en la hacienda de Chinameca, en Morelos, por fuerza del general Jesús Guajardo, en connivencia con el gobierno de Venustiano Carranza.

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