TSJ revisará instructivo de la Onapre para sector universitario

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Así quedó contenido en la sentencia N° 00252 redactada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez. Foto internet

VEA / Yuleidys Hernández Toledo

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, revisará el caso sobre el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) para fijar los sueldos del sector educativo universitario de cinco casas de estudio, que introdujeron una demanda ante el Máximo Tribunal. Así quedó contenido en la sentencia N° 00252, redactada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez, presidente de la Sala Político-Administrativa.

En esa sentencia los magistrados declararon que admiten “provisionalmente la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho”. Así se lee en el documento publicado en la página web del TSJ.

La medida se produce luego de que el pasado 2 de junio, de este año, rectores y rectoras de cinco (5) casas de estudio: Universidad Central de Venezuela, Universidad de Carabobo, Universidad de Oriente, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, y Universidad Pedagógica Experimental Libertador, introdujeran una demanda ante el TSJ.

Los abogados de las partes presentaron «una demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones colectivas, Tablas especiales y Empresas estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto, Onapre) y en el caso del sector universitario a la ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”, reza el documento legal.

Los demandantes reconocen que «hubo un incremento salarial entre el instructivo aprobado con fecha 01/08/2021, respecto al del 15/03/2022. Sin embargo, al no aplicar los porcentajes y montos establecidos para la configuración de la tabla salarial y demás beneficios en los términos y condiciones, concebidos en el precitado instructivo para la Aplicación de los Beneficios Acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU), según acta de fecha 28 de julio de 2021, suscrita entre los ministerios del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, para la Educación Universitaria, y la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, trae como consecuencia las diferencias antes señaladas, tanto de las tablas salariales como en el resto de los  beneficios socioeconómicos», se lee en el documento difundido por el TSJ. 

Denuncias desestimadas

Los demandantes aseguran que hubo una «presunta violación de los principios de intangibilidad y progresividad como garantía de los derechos y beneficios laborales».

En ese sentido, la Sala advierte que «determinar si han sido desconocidos o no los derechos de la parte actora en este sentido, va más allá del análisis de los cuadros insertos en el libelo y de los recaudos acompañados al mismo, que requiere de la realización de un debate probatorio, así como de un análisis de las cláusulas de las convenciones colectivas que se alegan como vulneradas para poder arribar a una decisión que, en definitiva, constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto debatido, lo cual  le está vedado a este Máximo Tribunal en esta fase cautelar, dado que pronunciarse de manera preliminar sobre dichos asuntos vaciaría de contenido la sentencia definitiva. Con base en lo expuesto, la Sala desestima en esta fase cautelar la precitada denuncia. Así se decide».

En un segundo punto, la parte demandante alega que «se violó el debido proceso», pues exponen que el referido Instructivo «contiene actos ablatorios de situaciones y derechos subjetivos de los trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, por lo que es claro que dicho instructivo lesionó los derechos y condiciones laborales; especialmente el derecho al salario normal (…)».

En ese sentido, la sentencia advierte que «determinar si se requería o no de la instauración de un procedimiento administrativo para establecer la forma en que debían calcularse los conceptos remunerativos de los trabajadores universitarios constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto debatido, lo cual le está vedado a este Máximo Tribunal en esta fase cautelar, dado que pronunciarse de manera preliminar sobre el mismo vaciaría de contenido la sentencia definitiva.  Por las razones expuestas la Sala desestima la referida denuncia.  Así se declara».  

En un tercer punto, las partes demandantes alegan que «el acto emanado de la ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria atenta contra el derecho al salario suficiente de los trabajadores de la Universidad Central de Venezuela dado que redujo gravemente las primas que forman parte del mismo, previstas en la IV Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario».  

En ese sentido la sala del TSJ dice: «Al respecto nuevamente se advierte que determinar si el instructivo impugnado vulnera o no el derecho de los trabajadores universitarios a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad, necesariamente requeriría la realización de un debate probatorio y del análisis de las cláusulas de las convenciones colectivas que se alegan como vulneradas, que en definitiva constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto debatido, lo cual  le está vedado a este Máximo Tribunal en esta fase cautelar, dado que pronunciarse de manera preliminar sobre dichos aspectos vaciaría de contenido la sentencia definitiva. Con base en lo expuesto, debe esta Sala desestimar en esta fase cautelar la precitada denuncia. Así se decide». 

Sobre el cuarto punto que impugnan las partes sobre el tabulador de la Onapre, aseguran que «vulnera el valor superior del ordenamiento jurídico venezolano constituido por la preeminencia de los derechos humanos».  

Este cuarto punto también fue desestimado. Dice la sentencia: «En el presente caso, al igual que en el antecedente jurisprudencial citado, la Sala estima que el referido artículo 2 establece principios esenciales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no un derecho o garantía constitucional susceptible de ser protegido o tutelado, motivo por el cual se desestima la denuncia de violación del valor superior del ordenamiento jurídico venezolano constituido por la preeminencia de los derechos humanos. Así se decide».

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