¡Aspirantes a rectores del CNE! Podrán postularse hasta el 15 de julio

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Deberán hacerlo a través del Poder Ciudadano, facultades de derecho de las universidades nacionales y la sociedad civil. Foto Internet.

VEA / Yonaski Moreno

Hasta el próximo sábado 15 de julio serán recibidas las postulaciones para optar al cargo de rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, anunció este martes 4 de julio el presidente del Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional, Giuseppe Alessandrello.

En declaraciones a la prensa destacó que las postulaciones podrán realizarse a través de tres (3) entes específicos: el Poder Ciudadano (Consejo Moral Republicano), las facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales y la sociedad civil.

De acuerdo a Alessandrello, las puertas de la Asamblea Nacional permanecerán abiertas «hasta el día sábado 15 de julio (…) desde las 10:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, todos los días, inclusive sábado y domingo, para recibir las postulaciones que tengan a bien hacerse».

Resaltó que, tal y como se informó el pasado viernes, la convocatoria fue publicada este martes 4 de julio en dos (2) diarios de circulación nacional, en Gaceta Oficial de la República y en las redes digitales de la Asamblea Nacional. La citada publicación incluye los requisitos de elegibilidad que deben cumplir los aspirantes, que de conformidad al artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral son los siguientes:

1. Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad.

2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o en materias afines.

3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley.

4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.

5. No haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años.

6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.

Las rectoras o los rectores electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones.

Quien ejerza la presidencia o la vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral, deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral.

Las rectoras o los rectores electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.

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