¡Bulla ilegal en Montalbán II! Licorería viola Ordenanza (Ver video)

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Los afectados argumentan que pese a las reiteradas denuncias no han recibido respuestas de las autoridades. Foto Internet.

VEA / Carlos Batatin

Residentes cercanos al Centro Comercial Páez, ubicado en Montalbán II, en la parroquia La Vega, Caracas, denuncian que semanalmente, desde el jueves  hasta el día sábado, propietarios de locales que expenden licor cierran el estacionamiento y montan «una fiesta a todo dar», irrespetando las normas de convivencia.

Argumentan en denuncian vía WhatsApp a este medio, que durante esos tres días los vecinos son atormentados con música a todo volumen, se escuchan gritos de algarabía y otras ocasiones insultos pasado de tono. “El estacionamiento a cielo abierto es convertido por los comerciantes y asistentes al lugar en  un gran salón de fiestas con carros equipados con grandes cornetas ensordecedoras que impiden la tranquilidad en hora nocturnas en todo el complejo residencial”.

Agregan los afectados  que ante esa situación, “hemos formulado la denuncia ante diferentes instancias apelando a las normas de convivencia ciudadana, y aun cuando las autoridades respectivas conocen el caso,  no nos han dado una respuesta favorable, aunque ya se ha convertido en un hecho notorio y publico”.

Aseguran que empiezan la rumba desde jueves y luego la empatan con el viernes y sábado. «A veces hacen una excepción y la continúan el domingo. Diferentes vecinos han reiterado la misma denuncia por distintas vías  y no pasa nada oficialmente», relatan.

Contra el ruido molesto

Sobre este mismo tema en la recién sancionada Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, aprobada por el Concejo Municipal Bolivariano Libertador,  y publicada en gaceta el pasado  sábado 27 de mayo,  en su artículo 31, se consideran actos generadores de contaminación sónica los sonidos o ruidos molestos aquellas actividades tales como fiestas, reuniones, prácticas musicales o eventos similares que perturben la paz y tranquilidad de los moradores o vecinos.

De igual manera específica en el numeral 1 que se “considerará agravante para la aplicación de la sanción, si la contaminación sónica se produce en el entorno de centros de salud, establecimientos educativos, hogares para personas adultas y adultos mayores, o en cualquier espacio residencial en horarios nocturnos”.

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