Asier Guridi Zaloña

@Borrokaz

Me llamo Asier Guridi Zaloña, ciudadano vasco, y estoy en condición de refugiado en la República Bolivariana de Venezuela desde que el 2 de diciembre de 2021 así lo decidiera la Comisión Nacional de Refugiados de Venezuela (Conare).

Resido en Venezuela desde el año 2005, pareja de una mujer venezolana desde hace 17 años y padre de un niño venezolano de 14 años. Actualmente esta unidad familiar sufre en conjunto las consecuencias de que yo, Asier Guridi, me encuentre en situación de indocumentación. La indocumentación impide formalizar un matrimonio, y también impide otorgar/transmitir los derechos consanguíneos de padre a hijo, como la doble nacionalidad o la herencia familiar, por ejemplo.

Soy un militante revolucionario vasco que está perseguido por el Reino de España por razones políticas y por ser vasco. El Estado español ya me torturó salvajemente en 1992; también fui objeto de palizas por parte de la Guardia Civil Española y actualmente el Estado español en su Consulado General de Caracas, me niega el único documento de identificación que puede emitir fuera de su territorio: Esto es el pasaporte. Pasaporte que es la identificación imprescindible para acceder a los derechos humanos universales de los seres humanos y que además ya se pagó por su emisión, pero que el Estado español no lo expide para seguir haciendo el máximo daño a mi persona y a la unidad familiar. Recordar asimismo que en marzo/abril de 2022 realicé una huelga de hambre de 36 días en la plaza Isabel la Católica, de La Castellana, en Caracas, debajo del Consulado General de España, para solicitar que se me tramitase el pasaporte que requería, pero el Estado español demostró que prosigue en su persecución a mi persona y no hubo resultado positivo.

El 2 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de Refugiados evaluó y decidió aprobar mi estatus de refugiado. En el acta de reconocimiento del estatus de refugiado se especifica que debo ir al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), a tramitar el documento de identificación, conforme al artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de Refugiados, Refugiadas, Asilados y Asiladas: «Si la solicitud (de refugio) es aprobada, el Ministerio del Interior y Justicia otorgarán visa de transeúnte a la (s) persona (s) a quien (es) se le (s) ha reconocido la condición de refugiada (s) y expedirá la (s) correspondiente (s) cédula (s). Este documento permitirá a su titular ejercer los derechos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas».

Pero el Saime no cumple con el mandato de la Conare y me deja en situación de indocumentación, lo que conlleva a quedar sin derechos humanos universales, sin acceso a servicios esenciales (agua, electricidad, internet…), sin instrumentos financieros, como cuenta bancaria, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, Plataforma Patria.

Durante todo este tiempo se han introducido diversas solicitudes escritas ante el Saime para que se proceda a la cedulación y hasta la fecha no ha habido respuesta alguna por escrito. En mi primera presentación ante el Saime se me entregó una lista de requisitos que se piden para «un estudio de permanencia» a los ciudadanos extranjeros que vienen a establecerse en Venezuela; pero resulta que la permanencia de los refugiados en territorio venezolano lo otorga y garantiza la Conare en el momento que me reconoce el estatus de refugiado. Entre los requisitos que pide el Saime está el pasaporte vigente del Estado que me persigue, del Estado que me niega mi pasaporte, a pesar de estar ya pagado.

Además, hay que recordar que la República Bolivariana de Venezuela es signataria del Protocolo Sobre Estatuto de Refugiados de 1967 y en su artículo primero, se obliga a los signatarios a cumplir con los artículos del 2 al 34 de la Convención sobre Estatuto de Refugiados de 1951; concretamente el artículo 27 de la Convención sobre Estatuto de Refugiados, dice: «Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje (Pasaporte)».

Y en cuanto donde se estampa la correspondiente visa, decir que en los mandatos de los ciudadanos directores del Saime, Dugarte y Dante Rivas, no hubo ningún problema con este requerimiento; el refugiado iba acompañado de una funcionaria de la Conare que atestiguaba la veracidad de la condición de refugiado y se tramitaba la correspondiente cédula. Pero si fuera imprescindible un soporte donde estampar la visa de transeúnte, recordar que el Decreto Presidencial 4.571 del Presidente Nicolás Maduro Moros, del 22/03/2021, que es el Reglamento Parcial de Pasaporte, se dice: Portadores del Pasaporte de Emergencia. Artículo 43. «Se otorgará Pasaporte de Emergencia a:

#1 Los ciudadanos y ciudadanas extranjeros que no tengan representación consular dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

2# Los ciudadanos y ciudadanas extranjeros que por caso fortuito o fuerza mayor, demuestren la imposibilidad de expedición de su pasaporte por parte de su representación consular.

3# Los ciudadanos y ciudadanas extranjeros con condición de asilado o asilada, o refugiado o refugiada, cuando medien situaciones extraordinarias que ameriten la expedición de este documento de viaje.

4# Las personas extranjeras que ningún Estado considere destinatarios de su legislación.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación podrá, de forma excepcional, otorgar condición migratoria para los ciudadanos y ciudadanas extranjeros descritos en los numerales 3 y 4 de este artículo.» … Así que el propio Estado dispone de este instrumento que podría valer para estampar la visa en un pasaporte.

Razones familiares, como el fallecimiento de mis dos hermanos; la enfermedad de Alzheimer de mi padre, y la delicada salud de mi madre, hicieron que en diciembre de 2023 tuviera que enviar a mi pareja María Alejandra Díaz Torres, C. I. N° 13.953.573, y a mi hijo, Iban Antonio, a mi localidad natal de Oñati, Pays Vasco (Europa). Mi pareja es médica cirujana egresada de la Universidad Rómulo Gallegos de San Juan de Los Morros y el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías fue quien apadrinó esa promoción en acto realizado en el teatro Teresa Carreño; asimismo tiene culminado el Postgrado de Psiquiatría por la UCV, con años de servicio en el Hospital Universitario. Pero mi pareja y mi hijo actualmente se encuentran como migrantes irregulares venezolanos en el Pays Vasco; mi pareja no puede ejercer la Medicina y eso repercute gravemente en no tener ingresos; pues dada mi indocumentación no hemos podido contraer matrimonio y no he podido transferir los derechos correspondientes a mi pareja.

Mi hijo, Iban Antonio, tampoco puede demostrar que es mi hijo y por su situación irregular, ya ha visto cómo se le ha excluido del fútbol sala federado, problemas para acceder a las becas y cuando concluya los estudios no se le entregará el titulo; cuanto más crece y más nivel alcanza, tendrá más restricciones en su vida, si no consigo poder demostrar que es mi hijo y transmitirle la doble nacionalidad; incluso que pueda ser quien reciba en el futuro la herencia de sus abuelos.

Como militante revolucionario vasco, solicito que las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela procedan con este caso y hagan las gestiones oportunas para que el director del Saime, Gustavo Vizcaíno, pueda tramitar la cédula de identificación correspondiente a nombre de Asier Guridi, para que de esta manera mi unidad familiar pueda disponer de los derechos más comunes y podamos poco a poco ordenar nuestras vidas, que actualmente están deshechas.

Esperando que esta solicitud sea atendida, me despido con un fraternal y revolucionario saludo.

Asier Guridi Zaloña

(0424) 344.20.91

 

 

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