¡Oro puro! Este es el Acuerdo de Ginebra de 1966

0

Maduro destacó que sobre este documento debe conseguirse la resolución pacífica sobre la controversia territorial del Esequibo. Foto Internet

VEA / Yuleidys Hernández Toledo

«Este es el Acuerdo de Ginebra de 1966, un documento histórico que es la base sobre la cual consideramos debe conseguirse la resolución pacífica y acordada entre las partes sobre la controversia territorial del Esequibo. Este acuerdo reanima el diálogo entre las partes como estados soberanos, y cumple con la legalidad internacional».

El mensaje lo publicó este martes 26 de septiembre, el jefe de Estado, Nicolás Maduro, quien compartió en la Plataforma X, de manera integra el Acuerdo de Ginebra.

El 17 de febrero de 1966 se firma el Acuerdo de Ginebra: “En este acuerdo los gobiernos de Venezuela, Gran Bretaña y la colonia de Guayana Británica, reconocen la existencia de una controversia sobre la soberanía en el territorio del Esequibo y se establecen los procedimientos para encontrar una solución por medios pacíficos. Este tratado representa una victoria diplomática para Venezuela y constituye el basamento jurídico de la controversia”.

El artículo 1 del Acuerdo de Ginebra de 1966, deja muy claro que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo e írrito. Asimismo establecía una Comisión Mixta con el encargo de “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito”.

El lunes 25 de septiembre, el jefe de Estado Nicolás Maduro, instó a su par de Guyana, Irfaan Ali, a cesar ilegalidades y aceptar diálogo vía Acuerdo de Ginebra.

“Yo, Nicolás Maduro Moros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de nuestro pueblo, estoy listo para reunirme con usted muy pronto en el lugar del Caribe que elijamos, para dialogar en el marco del Acuerdo de Ginebra, retomar las negociaciones de paz y que cesen estas amenazas, y que cesen estas ilegalidades; a través del diálogo, resolverlo, a través de la diplomacia”, dijo en la décima octava edición de Con Maduro+.

Aquí puedes leer el Acuerdo íntegro:

N° 8192. ACUERDO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA Y GUAYANA BRITÁNICA

El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, considerando la próxima Independencia de Guayana Británica; Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países, convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela
por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia :

Artículo I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.

Artículo II
(1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.

(2) El gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo, y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus Representantes o ambos, por enfermedad, muerte y otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.

(3) La Comisión Mixta puede, por acuerdo entre los Representantes, designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.

Artículo III
La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.

Artículo IV
(1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su Informe final, cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

(2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos, no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.

Artículo V
(1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo sera interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica, de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica, o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellas sobre tal soberanía territorial.

(2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territoriales de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos territorios, será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna, sino en la Comisión Mixta, mientras tal Comisión exista.

Articulo VI
La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma
que acordaren los Representantes.

Articulo VII
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.


Artículo VIII
Al obtener Guayana Británica su independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Venezuela:
Ignacio IRIBARREN BORGES
Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Michael STEWART
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

Forbes BURNHAM
Primer Ministro de la Guayana Británica

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Este contenido está protegido !!