Edgar Efraín Gómez Mendoza

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¡Justicia y libertad! esperan los familiares de los detenidos por el caso de la presunta comisión de delitos precalificados por el Ministerio Público de “perturbación a la posesión pacifica, instigación al odio y agavillamiento,” en hechos acontecidos el 19 de enero  en la población de Libertad, municipio Rojas del estado Barinas, evento de impacto vecinal por la posesión de una vivienda entre una misma familia (Tamara Jiménez Meneses y Javier Jiménez) que alcanzó connotación nacional, por la participación pública y notoria del Fiscal General de la República, Asamblea Nacional, y recientemente la actuación de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien aprobó la medida de avocamiento, dejando sin efecto cualquier actuación del tribunal de la causa en Barinas.

Correspondió al magistrado Juan Luis Ibarra Varenzuela presentar la ponencia, donde se acordó procedente la medida de avocamiento, dejando sin efecto cualquier actuación de los tribunales de Barinas, y en consecuencia procede sustraer el proceso penal y remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su respectiva distribución a un tribunal de primera instancia en funciones de control.

Aun cuando el magistrado enumera una serie de irregularidades en el procedimiento de administración de justicia, de acuerdo a los hechos narrados no hay agresiones físicas, daños psíquicos, robos ni destrozos de bienes materiales. Y por otro lado, los imputados están detenidos desde el 20 de enero del presente año, aun existiendo hechos que violan el precepto sagrado del derecho a la defensa y a la libertad como valor universal, no dictaminó la medida cautelar para que el proceso continuara su curso por la vía ordinaria.

Por este hecho están privados de libertad desde el 20 de enero del presente año, los ciudadanos Amanda Nakary Gómez Castillo, Carlos Alfredo Guevara Lozada, Magnolys Carolina Jiménez Gómez, José Ramón Guzmán y Mildred Yackelin Rodríguez Burgos. Recientemente fueron privadas de libertad Cleotilde Coromoto Gómez y Juana Josefina Linares Colmenares. Existe orden de aprehensión contra los ciudadanos Igxora Rondón Núñez, Williams Avelino Díaz Jiménez, Johana Lara, Lorena Uzcátegui, Juan Aristóbal Jiménez y Horacio Martín Jiménez.

Es oportuno resaltar que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Barinas, celebró el 22 de enero la Audiencia Especial de calificación de Flagrancia; una vez escuchado los alegatos del Ministerio Público, la defensa y los imputados, acogió la precalificación del presunto delito de “perturbación a la posesión pacífica”, así como desestimó la precalificación de los presuntos delitos de “Instigación al odio y agavillamiento,” por cuanto las evidencias presentadas por el Ministerio Público no fueron suficientes para determinar la instigación al odio. Igual no fueron presentadas evidencias “convincentes, que ellos se hayan reunido planificando realizar algún hecho delictivo”.

En consecuencia, impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Verificación e Identificación y Control de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, no acercarse a la víctima (Tamara Jiménez Meneses), prosecución del proceso por la vía ordinaria, así como suspender la solicitud de órdenes de aprehensión de los ciudadanos Cleotilde Coromoto Gómez, Juana Josefina Linares Colmenares. Igxora Rondón Núñez, Williams Avelino Díaz Jiménez, Johana Rodríguez, Johana Lara, Lorena Uzcátegui, Juan Aristóbal Jiménez y Horacio Martín Jiménez.

Los ciudadanos antes identificados no gozaron ni un segundo de la medida cautelar, por cuanto el Ministerio Publico ejerció recurso de apelación con efecto suspensivo, siendo admitida y en consecuencia el caso fue remitido a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones a fin de resolver el recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar y en consecuencia decretó la nulidad absoluta de la decisión del 23 de enero.

El caso fue remitido al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Barinas, quien ordenó nuevas  detenciones, entre ellas la esposa del imputado Carlos Guevara y la sexagenaria Cleotilde Coromoto Gómez, quien presenta patologías coronarias y enfermedad de tiroides.

Entre el 19 de enero (fecha del desalojo forzoso de la ciudadana Taimara Jiménez de una vivienda propiedad de Javier Jiménez) y el 25 de enero, cuando la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia solicitó con carácter de urgencia la suspensión de todas las actuaciones del tribunal de la causa en Barinas, no aconteció ningún hecho público que afectara la tranquilidad de la población, con la excepción de la detención de los imputados, quienes fueron ubicados en sus respectivas residencias y sometidos violentamente por la actuación policial en presencia de sus familiares 24 horas después de los hechos, no obstante, el Ministerio Público, consideró los hechos en flagrancia.

El magistrado Juan Luis Ibarra Varenzuela, enumeró en su ponencia  hechos contrarios a la correcta administración de justicia, entre ellos que “los órganos jurisdiccionales atribuyeron varios tipos penales a los ciudadanos aprehendidos; sin embargo, ninguno de ellos determinó su efectiva participación en los hechos delictivos”, se obvió el principio de la individualización en la actuación de los imputados, circunstancia que también desconoció el Ministerio Público, en cuanto a los imputados y contra otros con orden de captura. En la comisión de delitos, los autores tienen diferentes actuaciones.

Considera el magistrado que no se estableció la responsabilidad individual de los imputados para el momento de su presentación ante el tribunal de control, por lo que “constituye un quebramiento de los principios de tutela judicial efectiva del debido proceso y del derecho a la defensa,” consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, además del Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en el artículo 2 de nuestra Constitución, por lo que “quebranta flagrantemente el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Argumenta el magistrado que “todo ciudadano tiene derecho a conocer que existe una investigación en su contra, así como los cargos específicos que existen”; de allí la importancia de determinar la participación individual para poder fundar una presunción incriminatoria y formalizar la averiguación penal. En este caso nada de eso se cumplió.

Más de 60 días de privación preventiva de libertad suman hombres y mujeres nacidos en un mismo pueblo. Encontrados en sus angustias y privaciones económicas, confiados en las instituciones y la fortaleza de sus pequeños hijos y familiares. En Libertad, la angustia por la suerte de vecinos y familiares es evidente ante las circunstancias de que tres de los poderes del Estado tienen participación en un hecho que consideran como un asunto de familiares y vecinos, que se ha redimensionado como un hecho de connotación nacional con argumentos que niegan la verdad y por consiguiente la libertad y la justicia.

Los familiares viven un estado de incertidumbre; pensar en los gastos económicos para el Estado y las familias. Un caso efímero, no puedo conllevar a tanta incertidumbre, para tanta extensión que trasciende de un pueblo tan pequeño (Macondo), cuando hay casos de mayor transcendencia que nunca salen de la jurisdicción de Barinas.

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