¡Referendo requete blindado! TSJ ordena al CNE seguir con elección del 3-D y a Maduro continuar con defensa del Esequibo

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En la sentencia el Máximo Tribunal ordena seguir adelante con la realización de la consulta popular. Fotos Internet

VEA / Yuleidys Hernández Toledo

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente este jueves 16 de noviembre la solicitud de protección del referendo consultivo en defensa de la Guayana Esequiba a celebrarse el 3 de diciembre, y ordenó al Presidente de la República, Nicolás Maduro, seguir con la defensa del territorio venezolano, y al Consejo Nacional Electoral, CNE, continuar adelante con la realización del evento comicial.

La medida se produjo un día después que el presidente de la Asamblea Nacional, AN, Jorge Rodríguez introdujera ante el Máximo Tribunal del país, un escrito de amparo en defensa del referendo consultivo por el territorio de la Guayana Esequiba, que se realizará el próximo 03 de diciembre. 

En la sentencia 1.470, el TSJ declara competente y admite el Referendo, también lo declara «de mero derecho» y procedente» in limine litis y en consecuencia»

En concreto, la Justicia dictó que «Cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar: i.- El derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial, conforme a los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Constitución y ii.- El derecho a la participación política y la celebración del referendo consultivo a celebrarse el 3 de diciembre de 2023; no tendrá ninguna validez ni eficacia jurídica, por los que las mismas deben ser desconocidas por todos los órganos que ejercen el poder público, así como por toda persona natural o jurídica en los precisos términos de los artículos 130 y 131 del Texto Fundamental», reza la sentencia que puede ser leída en la web del TSJ.

La sentencia emitida con ponencia conjunta, también deja por sentado que Venezuela «no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899» y declara que la «Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966, publicada en Gaceta Oficial № 28.008 del 15 de abril de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de esta disputa territorial entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela».

La medida del Máximo Tribunal del país, «ORDENA al ciudadano Presidente de la República en ejercicio de sus competencias (artículo 236.4 de la Constitución) continuar con la protección de los derechos e intereses de la República en torno a esta causa histórica nacional en la defensa de su derecho soberano sobre la Guayana Esequiba, conforme al artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece expresamente que las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; en tanto ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, así como la solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad». 

De igual forma «ORDENA al Consejo Nacional Electoral, continuar en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el Referendo Consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023. 3.6. Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario: ‘Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena al Consejo Nacional Electoral continuar, en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el referendo consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023′».

La medida fue celebrada por el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, quien compartió la sentencia en su cuenta en la plataforma X con el mensaje: «Última Hora: TSJ de Venezuela acaba de conceder acción de amparo interpuesta ayer miércoles para proteger el derecho de los venezolanos a elegir y proteger con su voto nuestros derechos inalienables sobre la Guayana Esequiba».

El miércoles 15 de noviembre, ante la Sala Constitucional del TSJ, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, expuso: «Venimos solicitar protección a nuestros derechos civiles, a nuestros derechos políticos, a nuestros derechos constitucionales, a nuestros derechos humanos. Venimos a solicitar protección para un evento que representa el sentir unánime del pueblo de Venezuela. Venimos a solicitar un amparo para que el Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Constitucional nos acompañen en este proceso maravilloso de consulta al pueblo de Venezuela».

Durante su exposición de motivos,el miércoles 15 de noviembre, Rodríguez recordó que la República Cooperativa de Guyana se atrevió a ir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), para solicitar que esa Corte extranjera prohíba el referendo consultivo sobre el territorio Esequibo, «que derogue la Constitución, que la elimine, que borre el artículo 71» en el que se establece que las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a consulta con el pueblo.

En ese marco, la presidenta del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, destacó que la solicitud de amparo hecha por las autoridades de la AN «es un asunto de gran relevancia nacional, razón por la cual el poder popular espera el pronunciamiento de sus juezas y jueces constitucionales quienes, bajo cualquier circunstancia y como obramos en todos los casos que se nos presentan, honraremos la función tuitiva del texto fundamental». Ttambién recordó que el pasado 31 de octubre, la Sala Constitucional del alto juzgado, en la sentencia N° 1.469, declaró la constitucionalidad de las preguntas que se formularán en la consulta popular a efectuarse el venidero 03 de diciembre.

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