VEA / Nancy Mastronardi

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.691, fechada el 15 de marzo, se oficializa el nuevo salario mínimo nacional que se fija en 130 bolívares; mientras que el cestatique quedó en 45 bolívares. El incremento salarial entró en vigencia a partir del 15 de marzo del presente año.

La información fue reseñada por el Ministerio del Poder Popular para el proceso Social del Trabajo a través de su cuenta en la red social twitter.

Las pensiones y jubilaciones se homologan a este nuevo salario mínimo de 130 bolívares, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de este decreto presidencial.

De acuerdo con el Decreto Presidencial, publicado en la Gaceta Oficial 6.691 del martes 15 de marzo, queda ratificado el incremento del «salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad de ciento treinta bolívares sin céntimos (Bs. 130,00) mensuales», reza el texto.

97.50 bolívares para los los adolescentes aprendices

El artículo dos del Decreto señala: «Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 15 de marzo de 2022, por la cantidad de noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 97,50) mensuales».

El texto expresa que cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

«Los salarios mínimos establecidos en este Decreto deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie».

Pensionados

El artículo 4 señala que se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional de 130 bolívares. Esto incluye a los pensionados y las pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Cestatique

En otro Decreto, publicado en la misma Gaceta del 15 de marzo, se fija el «Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de cuarenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 45,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por otra parte, las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto el beneficio de alimentación a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio. El pago de este beneficio debe ser mensual, de carácter obligatorio y entró en vigencia el día 15 de este mes.

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, anunció el pasado 3 de marzo un aumento del salario mínimo base a medio petro.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Este contenido está protegido !!