Néstor Rivero Pérez

[email protected]

El 2 de marzo de 1943, hace ochenta años, se publicó en el Boletín Oficial de la España gobernada por el general Francisco Franco Bahamonde, la Ley de Delitos de Rebelión Militar.

A quiénes se juzgaba

El 19 de julio de 1936 Franco con comando militar en las Islas Canarias se había trasladado a tierra firme continental para ponerse al frente del pronunciamiento armado que en contra de la II República Española aglutinó a las corrientes conservadoras más extremas de dicha nación. El “Alzamiento” es el nombre con el que ha pasado a la historia aquel movimiento que se mantuvo hasta 1939, cuando finalizó la contienda civil que resultó en un saldo de entre 700 mil y un millón de muertos. Y tras iniciar con su victoria militar el proceso de reordenación de la vida en España, creando instituciones ajustadas a su concepción de Estado, Franco promulga una ley contra el delitos de rebelión, que se propone perseguir, no a quienes se “alzaron” contra la República sino a quienes repelieron el Alzamiento contra esta última.

Franquismo y criminalización

Con su triunfo sobre la República, al imponerse sobre los republicanos en la batalla de la Ciudad Universitaria de Madrid el 1 de abril de 1939, Francisco Franco dio inicio a una primera fase “endurecida” de su administración y que se proyectó hasta 1945 con un excesivo autoritarismo y que concluyó con el inicio de la Guerra Fría. La persecución institucional contra de los vencidos, además de tipificar como criminales a quienes se alzasen en armas contra su administración, caracterizaba como “reos de delito de rebelión militar” a quienes emitiesen opinión o diesen respaldo organizado al hecho subversivo. Sin embargo, la calificación acerca de que una opinión, o el supuesto “respaldo” de un tercero favorecía la insurrección, quedaba al arbitrio de funcionarios que respondían a la suprema jerarquía del estamento militar cuyo vértice, precisamente, lo personificaba el “Caudillo por la Gracia de Dios”, denegándose de esta forma los principios de derecho a la defensa e imparcialidad del juzgador.

En las primeras de cambio

Durante la primera fase del franquismo el paredón de fusilamiento mantuvo intensa actividad en la Península Ibérica, de tiempo en tiempo se extraía grupos de antiguos republicanos que pagaban con su vida el haberse enfrentado al Alzamiento del 19 de julio y sostenido las banderas de la República hasta el término de la Guerra Civil. A ello debe agregarse numerosísimos casos de prisioneros enfermos a quienes, como el poeta Miguel Hernández, se optó por dejarlos fenecer dentro del centro de reclusión antes que facilitar su atención en centros de salud especializados.

Persecuciones

Así, escarmentados por los horrores que se vivieron en el curso de la Guerra Civil y sus excesos filofascistas se vio a centenares de miles de republicanos optar por el exilio, cruzando a pie -o en vehículos los más afortunados- la cordillera de los Pirineos, desde el pie de las cuestas catalanas, hasta llegar a Francia, donde les esperaban campos de concentración temporales en los cuales al menos aseguraron sus vidas y el eventual traslado a terceros países. Otros grupos de quienes habían combatido al Alzamiento se embarcaron rumbo a América Latina, donde se les acogió con hospitalidad en atención a lazos históricos de cinco siglos y la afinidad de carácter, mezcla racial, lengua y religión; además de la formación técnica y profesional de gran parte de los exiliados que contribuía como mano de obra calificada o en cátedras, al desarrollo de fuerzas productivas en los países receptores.

Franquismo y criminalización

“La criminalización es la selección de personas a las que el poder del Estado somete mediante la coacción punitiva de sus acciones. En este proceso de ‘construcción social’ del delito destacó la categorización del ‘otro’ como un enemigo peligroso y dañino moral y socialmente, también en la justicia común en España” (Artículo Historia y Política / Fuente: https://dialnet.unirioja.es).

Sinóptico

1810

León XIII y “Rerum Novarum”

Este día nació en Carpineto, región del Lacio (Italia), Vincenzo Luigi Pecci, quien habría de pasar a la historia con el nombre de León XIII, 256° Papa, y bajo cuyo mandato se inició un moderado y definitivo cambio en las posturas de la Iglesia respecto a la cuestión social. León XIII dictó la encíclica “Rerum Novarum” que instaba a los católicos a involucrarse en la problemática social de su época con miras a aminorar la explotación de los obreros y a la vez contener la expansión socialista en sindicatos. La encíclica reconoce “el derecho a un salario justo y familiar, a un horario humano y a un adecuado descanso…reivindicaciones…que constituyen fórmulas revolucionarias en aquellos tiempos de explotación capitalista del obrero y que después de León XIII se han ido consiguiendo” (https://revistas.javeriana).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Este contenido está protegido !!