VEA / Yuleidys Hernández Toledo

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de contrato interpuesta por el Metro de Caracas contra la Constructora Odebrecht S.A. al no construir 2.400 viviendas en el Estado Miranda. La compañía deberá reintegrar los montos de anticipo solidariamente con la fiadora Seguros Caroní, indica la sentencia N°. 930 publicada por la magistrada Bárbara Gabriela César Siero, en su cuenta en la Plataforma X.

Odebrecht y la fiadora Seguros Caroní, de acuerdo con la sentencia  incumplieron con «el contrato Nro. MC-4749 del 18 de diciembre de 2012, cuyo objeto era “(…) la construcción de 2.400 viviendas a edificarse en (sic) terreno ubicado en Mariche, Carretera Nacional Petare-Santa Lucía, Sector Las Tapias (…), Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (…)”.

«Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Con lugar la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, contra la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A., y la sociedad de comercio Seguros Caroní, S.A. 2.- Se Condena a la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht., a pagar a la parte actora por concepto de reintegro de los anticipos entregados y no amortizados, correspondientes a las cantidades siguientes: (…..) (Bs. 418.036.988,34), (monto establecido en el año 2016). 2.2.- (….) (USD $. 38.303.068,84)», reza la sentencia divulgada en la web del TSJ.

La medida también contempla que «se condena solidariamente a la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A., a pagara la C.A. Metro de Caracas, por concepto de ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, las siguientes cantidades de dinero: 3.1. (….) (Bs. 418.036.988,34), (monto establecido en el año 2016). 3.2.- (….) (USD $. 38.303.068,84). 3.3.-(….) (Bs. 281.550.000,00), (monto establecido en el año 2012). 3.4.- (….) (USD $. 25.350.000,00)«.

La sentencia también dice que «procede la aplicación de la indexación sobre los montos expresados en bolívares contenidos en los puntos “2.1, 3.1 y 3.3”, los cuales serán estimados el primero desde el 20 de junio de 2016 (acta de cierre de cuentas) hasta la fecha de publicación del presente fallo y en cuanto al segundo punto desde 27 de noviembre de 2017 (fecha en que se notificó a la fiadora) hasta la publicación del presente fallo (…)».

«Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que mediante experticia complementaria, estime las cantidades resultantes de la indexación y los Intereses de mora antes acordados conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión», agrega el documento.

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