Venezuela: A 59 años del Acuerdo de Ginebra, Guyana está obligada a sentarse a negociar
El Gobierno nacional denunció que Guyana «persiste en su obcecado interés de poner en riesgo la tranquilidad y paz de la región latinoamericana y caribeña». Foto Internet

VEA / Yuleidys Hernández Toledo
«A 59 años de la firma y vigencia del Acuerdo de Ginebra, Guyana está obligada a sentarse a negociar de inmediato, sin más demora. Los derechos históricos de Venezuela y su titularidad sobre la Guayana Esequiba son irrefutables e irrenunciables». Así lo afirmó este lunes 17 de febrero el gobierno nacional, al conmemorar el aniversario del documento suscrito el 17 de febrero de 1966.
En el comunicado emitido por la Cancillería venezolana, el gobierno nacional reitera que «el Acuerdo de Ginebra es la única vía establecida y acordada entre las partes para resolver esta controversia territorial».
En el texto compartido por la Cancillería venezolana, Venezuela denunció «las constantes y sistemáticas violaciones por parte del Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, que ha pretendido desconocer sus compromisos y disponer unilateralmente de un territorio que no le pertenece, permitiendo la explotación abusiva, ilícita e ilegítima de petróleo, oro y otros minerales preciosos presentes en el territorio controvertido, para favorecer a la ExxonMobil y otras grandes transnacionales energéticas, con la protesta formal y oficial de Venezuela».
Reitera además la denuncia que Guyana «persiste en su obcecado interés de poner en riesgo la tranquilidad y paz de la región latinoamericana y caribeña, en abierta complicidad con factores externos a esta controversia, incluyendo la instalación de bases militares del Comando Sur de los Estados Unidos en el territorio Esequibo».
El artículo 1 del Acuerdo de Ginebra de 1966, deja muy claro que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo e írrito. Asimismo establecía una Comisión Mixta con el encargo de “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito”.
A continuación el texto íntegro
La República Bolivariana de Venezuela conmemora, con profundo sentido de unidad y soberanía, el 59º aniversario de la firma del “Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica”, suscrito el 17 de febrero de 1966 y conocido como el Acuerdo de Ginebra.
Este tratado internacional, debidamente depositado en la Organización de Naciones Unidas, sepultó la discusión sobre la validez o invalidez del Laudo Arbitral de 1899 y estableció la obligación de las partes de poner fin a la controversia territorial en relación con la Guayana Esequiba, mediante un arreglo práctico y mutuamente aceptable.
A 59 años de su firma, Venezuela reafirma la plena vigencia el Acuerdo de Ginebra y denuncia las constantes y sistemáticas violaciones por parte del Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, que ha pretendido desconocer sus compromisos y disponer unilateralmente de un territorio que no le pertenece, permitiendo la explotación abusiva, ilícita e ilegítima de petróleo, oro y otros minerales preciosos presentes en el territorio controvertido, para favorecer a la ExxonMobil y otras grandes transnacionales energéticas, con la protesta formal y oficial de Venezuela.
Del mismo modo, el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana persiste en su obcecado interés de poner en riesgo la tranquilidad y paz de la región latinoamericana y caribeña, en abierta complicidad con factores externos a esta controversia, incluyendo la instalación de bases militares del Comando Sur delos Estados Unidos en el territorio Esequibo.
Venezuela no cederá ante ninguna maniobra que pretenda despojarla de los derechos históricos que legaron sus Libertadores tras la gesta independentista. La Guayana Esequiba es y será parte indiscutible de la integridad territorial venezolana y la lucha por su recuperación sigue siendo una causa indeclinable de todo el pueblo, que expresó su respaldo casi unánime al Acuerdo de Ginebra en el referéndum consultivo del 3 de diciembre de 2023.
A 59 años de la firma y vigencia del Acuerdo de Ginebra, Guyana está obligada a sentarse a negociar de inmediato, sin más demora. Los derechos históricos de Venezuela y su titularidad sobre la Guayana Esequiba son irrefutables e irrenunciables. El Acuerdo de Ginebra es la única vía establecida y acordada entre las partes para resolver esta controversia territorial.
¡El sol de Venezuela nace en el Esequibo!
Caracas, 17 de febrero de 2025
Aquí puedes leer el Acuerdo íntegro:
N° 8192. ACUERDO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA Y GUAYANA BRITÁNICA
El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, considerando la próxima Independencia de Guayana Británica; Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países, convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela
por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia :
Artículo I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
Artículo II
(1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.
(2) El gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo, y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus Representantes o ambos, por enfermedad, muerte y otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.
(3) La Comisión Mixta puede, por acuerdo entre los Representantes, designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.
Artículo III
La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.
Artículo IV
(1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su Informe final, cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
(2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos, no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
Artículo V
(1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo sera interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica, de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica, o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellas sobre tal soberanía territorial.
(2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territoriales de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos territorios, será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna, sino en la Comisión Mixta, mientras tal Comisión exista.
Articulo VI
La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma
que acordaren los Representantes.
Articulo VII
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo VIII
Al obtener Guayana Británica su independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Venezuela:
Ignacio IRIBARREN BORGES
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Michael STEWART
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
Forbes BURNHAM
Primer Ministro de la Guayana Británica