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Es el artículo 16 de la ley del que nace la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) como una institución para el control y administración de las ZEE con carácter técnico y especializado, de personalidad jurídica propia y recursos propios, la cual se encuentra adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.

En el artículo 17 se encuentran 22 competencias de las cuales podemos destacar lo siguiente: el tercer numeral: trabajar de la mano con el Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP) en la evaluación de los proyectos de las ZEE; el quinto numeral: evaluación del perfil empresarial de los participantes para desarrollar actividades económicas con el CIIP; el octavo numeral:  articular con los órganos y entes del Estado para las facilidades en la simplificación, celeridad y eficiencia administrativa para el correcto funcionamiento de las ZEE; el décimo numeral: corresponde al sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela para unificar y simplificar los trámites que competen a los diferentes órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal relacionados; entre otros numerales.

 El Consejo Directivo dirigirá y administrada la Superintendencia Nacional de las ZEE  y estará conformado por la o el superintendente, quien la presidirá, y seis miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán de libre nombramiento y remoción por el Ejecutivo Nacional, según establecido en el artículo 19.

La autoridad única en las ZEE se encuentra establecida en el artículo 23 y será la máxima autoridad para la ejecución de los lineamientos de las políticas, planes y proyectos de los diferentes actores en cada ZEE y cada autoridad única será designada por el presidente o presidenta de la Republica como está previsto en el artículo 24.

El artículo 27 señala las competencias del CIIP que son las siguientes: 1. Promover la captación de potenciales inversiones para el desarrollo económico de las ZEE en coordinación de la Superintendencia Nacional; 2. Crear condiciones y procedimientos para los proyectos de partición; 3. Evaluar los perfiles empresariales de los diferentes actores para el desarrollo de las actividades económicas en coordinación de la Superintendencia Nacional; 4. Evaluar los proyectos de desarrollo económico por las personas jurídicas nacionales o extranjeras, como también los permisos correspondientes para operar en las ZEE en coordinación de la Superintendencia Nacional; 5. Evaluar las modificaciones a los convenios suscritos para la operatividad en las ZEE y 6. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico.

En una próxima publicación ampliaremos más sobre las bondades de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales de la República Bolivariana de Venezuela.

Es el artículo 16 de la ley del que nace la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) como una institución para el control y administración de las ZEE con carácter técnico y especializado, de personalidad jurídica propia y recursos propios, la cual se encuentra adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.

En el artículo 17 se encuentran 22 competencias de las cuales podemos destacar lo siguiente: el tercer numeral: trabajar de la mano con el Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP) en la evaluación de los proyectos de las ZEE; el quinto numeral: evaluación del perfil empresarial de los participantes para desarrollar actividades económicas con el CIIP; el octavo numeral:  articular con los órganos y entes del Estado para las facilidades en la simplificación, celeridad y eficiencia administrativa para el correcto funcionamiento de las ZEE; el décimo numeral: corresponde al sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela para unificar y simplificar los trámites que competen a los diferentes órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal relacionados; entre otros numerales.

 El Consejo Directivo dirigirá y administrada la Superintendencia Nacional de las ZEE  y estará conformado por la o el superintendente, quien la presidirá, y seis miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán de libre nombramiento y remoción por el Ejecutivo Nacional, según establecido en el artículo 19.

La autoridad única en las ZEE se encuentra establecida en el artículo 23 y será la máxima autoridad para la ejecución de los lineamientos de las políticas, planes y proyectos de los diferentes actores en cada ZEE y cada autoridad única será designada por el presidente o presidenta de la Republica como está previsto en el artículo 24.

El artículo 27 señala las competencias del CIIP que son las siguientes: 1. Promover la captación de potenciales inversiones para el desarrollo económico de las ZEE en coordinación de la Superintendencia Nacional; 2. Crear condiciones y procedimientos para los proyectos de partición; 3. Evaluar los perfiles empresariales de los diferentes actores para el desarrollo de las actividades económicas en coordinación de la Superintendencia Nacional; 4. Evaluar los proyectos de desarrollo económico por las personas jurídicas nacionales o extranjeras, como también los permisos correspondientes para operar en las ZEE en coordinación de la Superintendencia Nacional; 5. Evaluar las modificaciones a los convenios suscritos para la operatividad en las ZEE y 6. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico.

En una próxima publicación ampliaremos más sobre las bondades de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales de la República Bolivariana de Venezuela.

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