VEA / Yuleidys Hernández Toledo

La Asamblea Nacional, AN, tiene previsto debatir este jueves 15 de junio la aceptación de la renuncia de los rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, CNE. Así quedó plasmado en el orden de la sesión ordinaria del día, difundida en la página web del Parlamento.

De igual forma discutirá la designación de la Comisión de Postulaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la Constitución de la República y en concordancia con los artículos 12, 13, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, reza el orden del día.

El 4 de mayo de 2021 la AN eligió a los cinco rectores y rectoras principales del CNE, y a los 10 suplentes que ejercen sus funciones por un período de siete años. Por la sociedad civil fueron postulados como rectores principales: Alexis Corredor Pérez, Tania D’Amelio Cardiet y Enrique Márquez. Por el Poder Ciudadano: Pedro Calzadilla, y por las universidades Roberto Picón Hernández.

Un día después el historiador Pedro Calzadilla se convirtió en presidente del CNE. Su designación fue acordada por las nuevas autoridades del Poder Electoral durante la sesión de instalación de la directiva. Ese día fue nombrado como vicepresidente el rector Enrique Márquez.

En junio de 2022 Tania D’Amelio Cardiet fue designada magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ. El 2 de ese mes y año fue juramentada y asumió la coordinación de Justicia de Paz Comunal.

Los artículos citados por la AN ¿Qué dicen?

En el basamento para anunciar el debate sobre la renuncia de los rectores principales y suplentes del CNE, la AN hizo referencia al articulo 295 de la Carta Magna y al siete (7) de la Ley Orgánica del Poder Electoral. A continuación cada uno de ellos.

Artículo 295 de la Constitución

El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.

Ley Orgánica del Poder Electoral

Ausencias

ARTÍCULO 12: Se entiende por ausencia temporal aquella que de forma ininterrumpida no supere los diez (10) días hábiles sin causa justificada, y hasta noventa (90) días prorrogables, a juicio del Consejo Nacional Electoral si existe causa justificada. Se entiende por ausencia absoluta la muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, remoción o abandono del cargo por más de diez (10) días hábiles sin causa justificada, por más de noventa (90) días con causa justificada, o una vez vencida la prórroga, cuando hubiere causa justificada.

Las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o del Presidente serán suplidas por la Vicepresidenta o por el Vicepresidente. Las faltas absolutas de la Presidenta o del Presidente, de la Vicepresidenta o del Vicepresidente serán cubiertas por la designación de una nueva o un nuevo titular de conformidad con esta ley, una vez incorporado el suplente correspondiente y declarada la vacante por el Consejo Nacional Electoral.

Cuando faltare en forma absoluta una rectora o un rector electoral y sus suplentes, la Asamblea Nacional hará la designación del principal y sus suplentes de la lista de las seleccionadas o seleccionados que le fue presentada por el Comité de Postulaciones, tomando en cuenta el orden correspondiente.

Suplentes

ARTÍCULO 13: Cada integrante del Consejo Nacional Electoral tendrá dos suplentes provenientes del sector que la o lo postuló y serán numerados en secuencia ordinal. Los principales provenientes de postulaciones hechas por la sociedad civil serán suplidos en la forma siguiente: La primera o primer principal designada o designado tendrá las o los suplentes primero (1°) y segundo (2°); la segunda o segundo principal designada o designado tendrá las o los suplentes tercero (3°) y cuarto (4°); la tercera o tercer principal designada o designado tendrá las o los suplentes quinto (5°) y sexto (6°).

Las o los suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de las rectoras o los rectores electorales correspondientes.

Integración

ARTÍCULO 19: El Comité de Postulaciones Electorales está integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son diputadas o diputados designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de los presentes y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad.

Convocatoria

ARTÍCULO 20: Treinta (30) días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse las rectoras o los rectores electorales, la Asamblea Nacional convocará para la constitución del Comité de Postulaciones Electorales y nombrará la Comisión Preliminar integrada por once (11) diputadas o diputados. La convocatoria debe ser publicada por lo menos dos (2) veces en dos (2) diarios de circulación nacional.

Comisión Preliminar

ARTÍCULO 21: La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o los postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.

De la selección de los representantes de los diferentes sectores

ARTÍCULO 22: Los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales, en representación de los distintos sectores de la sociedad, serán escogidos por plenaria de la Asamblea Nacional por las dos terceras (2/3) partes de los presentes, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el Comité de Postulaciones Electorales.

Instalación

ARTÍCULO 23: La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional juramentará al Comité de Postulaciones Electorales, el cual se instalará y sesionará al día siguiente de su juramentación. En su primera sesión escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a una presidenta o un presidente y a una vicepresidenta o un vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a una secretaria o un secretario.

Cuando el vencimiento del lapso ocurra en un día no laborable el Comité se instalará en el día laborable siguiente.

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