AN pide al Poder Ciudadano investigar al alcalde que agredió a niños y niñas con espectro autista (Ver video)
«Ese señor se cree impune (…), haremos hacer cumplir la Ley Transtorno del Espectro Autista», dijo el presidente de la AN, Jorge Rodríguez. Foto Internet
VEA / Yuleidys Hernández Toledo
La Asamblea Nacional (AN) aprobó un acuerdo donde exhorta al Poder Ciudadano «para que de manera expedita y sin dilación, inicie las acciones penales y administrativas de inhabilitación política e imposición de responsabilidades penales a que haya lugar» contra el alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, ciudadano Ernesto Paraqueima, quien arremetió contra un mural pintado en esa región por niños y niñas con espectro autista.
La instancia legislativa también aprobó una comisión especial presidida por el primer vicepresidente, diputado Pedro Infante, para solicitar ante el Ministerio Público el inicio de las investigaciones. Finalizada la sesión, partieron a la sede de la Fiscalía para entregar el Acuerdo al representante de esa instancia, Tarek William Saab.
El documento denominado Proyecto de Acuerdo en repudio a las declaraciones indignantes e intimidatorias en contra de niños y niñas con la condición de Trastorno del Espectro Autista, fue presentada por la diputada de Mercedes Sánchez, quien señaló que al burgomaestre «le quedó grande el cargo».
El miércoles, en un video que se hizo viral en redes sociales, se escucha a Paraqueima preguntar en referencia al mural «¿Quién pintó eso tan horroroso? ¿Quién hizo eso?». Seguidamente añade: «Me cuentan que fueron los niñitos asperger» (…). ¿Quién lo pintó?, ¿los niños?¿Con qué lo pintaron?, ¿con las patas?».
En ese marco, la diputada, quien expresó su admiración y respeto por las personas con espectro autista, destacó que «horroroso» es el comportamiento del alcalde, «indignante».
Agregó que los niños con espectro autista pintan con amor, pintan con esperanza.
El presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, enfatizó que el funcionario público ya tenía varias faltas contra las mujeres, y agregó que debieron haber actuado antes.
«Ese señor se cree impune (…), haremos cumplir la Ley Transtorno del Espectro Autista».
En su intervenión resaltó que «si algo ha caracterizado el desarrollo de la Revolución Bolivariana, es el sólido edificio de protección de los derechos elementales de hombres, mujeres, niños y niñas».
A continuación el Acuerdo
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO EN REPUDIO A LAS DECLARACIONES INDIGNANTES E INTIMIDATORIAS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EMITIDAS POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CIUDADANO ERNESTO PARAQUEIMA.
CONSIDERANDO
Que el miércoles 3 de mayo del presente año, en audio difundido por las redes sociales, el alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, ciudadano Ernesto Paraqueima, en relación a un mural pintado por niños con trastorno del espectro autista, declara y realiza alusiones y apologías al odio en contra de las manifestaciones culturales de personas dentro del espectro autista.
CONSIDERANDO
Que tales declaraciones violentan de manera flagrante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 21, el cual prohíbe de manera expresa anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de las personas, así como los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, vulnerando la dignidad y el valor inherente del ser humano;
CONSIDERANDO
Que Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, destacando entre sus valores la garantía a los derechos humanos, lo cual implica que tales derechos transversalizan todo el ordenamiento jurídico venezolano y obliga a los sujetos sometidos a su jurisdicción a adecuar su conducta a tales valores, así como propugnar el constante respeto a la dignidad humana.
Por lo tanto, se garantiza en nuestra República el desarrollo y dignidad de la persona, para la construcción de una sociedad amante de la justicia, la paz, la prosperidad y el bienestar del pueblo, así como el libre desenvolvimiento de la personalidad de sus habitantes.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) establece a las niñas, niños y adolescentes como sujetos vulnerables, siendo por lo tanto una obligación del Estado, en todas sus manifestaciones, velar por el respeto de los derechos y garantías de este sector.
CONSIDERANDO
Que la Ley Para la Atención Integral a las Personas con Trastorno del Espectro Autista va todavía más allá y agrega que las niñas, niños y adolescentes son grupos vulnerables, por lo que expresamente se obliga a que el Estado asuma un rol activo en la defensa y protección de los derechos de este sector social, a objeto de que no sean víctimas de ningún tipo de discriminación que afecte sus manifestaciones culturales, expresiones de pensamiento o cualquier otra actividad propia de su condición.
CONSIDERANDO
Que como grupos vulnerables, las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos con trastornos del espectro autista, no pueden ser objeto de discriminación, cualquier intento, conducta o acto de segregación, burla o aislamiento contra los mismos debe ser sancionado de conformidad a Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, así como cualquier otra normativa que sancione conductas discriminatorias.
ACUERDOS
PRIMERO: Repudiar de manera categórica los comentarios indignantes, despectivos, intimidatorios y discriminatorios por parte el alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ciudadano Ernesto Paraqueima, quien violó de manera flagrante principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes y convenios internacionales sobre la defensa, promoción y garantía de los derechos humanos.
SEGUNDO: Se exhorta al Poder Ciudadano, para que de manera expedita y sin dilación, inicie las acciones penales y administrativas de inhabilitación política e imposición de responsabilidades penales a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ordenamiento jurídico vigente.
TERCERO: Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional, en Caracas.