¡Entérese! Requisitos para pasar el puente Atanasio Girardot

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A partir de este sábado 7 de enero, el ciudadano que quiera visitar uno de los dos países utilizando algún tipo de transporte, deberá adecuarse a la normativa que entrará en vigencia. Foto Internet.

VEA / Carlos Batatin

Tras la inauguración del puente binacional Atanasio Girardot, entre Venezuela y Colombia, se acordó flexibilizar por cinco días el paso libre para el tránsito de vehículos livianos y motos. Sin embargo, a partir de este sábado 7 de enero, el ciudadano que quiera visitar uno de los dos países utilizando algún tipo de transporte, deberá adecuarse a la normativa que entrará en vigencia.

De acuerdo con el portal oficial de la Gobernación del Estado Táchira www.tachira.gob.ve, Freddy Bernal detalló que durante ese lapso se estará informando por los diferentes medios de comunicación radial, digital e impreso, los diversos permisos requeridos por ambas naciones para atravesar el puente mejor conocido como Tienditas, el cual junto con el Simón Bolívar y el Francisco de Paula Santander, son los pasos internacionales que unen a Colombia, en la zona de Norte de Santander, con esa región andina venezolana.

Al referirse a las compañías dedicadas al traslado de pasajeros, detalló el mandatario regional  que  toda empresa de transporte que preste el servicio entre Venezuela y Colombia, debe estar al día con las normas y en la medida que las cumplan y se legalicen, se le otorgará el permiso acordado entre ambas cancillerías”.

Sobre el tema dejó claro que existen 13 rutas de transporte entre San Cristóbal y Cúcuta y tres entre Cúcuta y San Antonio, pero “ninguna está al día con los permisos, por lo que tienen que ajustarse a la normativa para poder prestar el servicio”.

Igualmente, especificó que se están ajustando una serie de mecanismos para garantizar seguridad, tranquilidad, viabilidad, abastecimiento de gasolina y detalles administrativos, partiendo de que existe voluntad política entre ambas naciones.

Documentos al día

En relación al tránsito por el puente fronterizo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, publicó en su dirección electrónica www.cancilleria.gov.co, una serie de requisitos que deberán cumplir  los interesados:

En el caso de vehículos particulares venezolanos que quieran ingresar a territorio colombiano, deberán acreditar el título de propiedad o documento de la autoridad venezolana que acredite la propiedad; el seguro obligatorio o póliza de seguro equivalente, con las mismas características de amparo y cobertura; las placas identificadoras del país de origen y estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Si el vehículo ingresa por un periodo igual o superior a tres meses, deberá contar con la revisión técnico-mecánica, reseñaba el 3 de enero Correo del Orinoco.

A sus conductores se les exigirá la licencia de conducir autorizada por la autoridad competente; así como el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela o cédula de identidad venezolana, o Permiso Especial de Permanencia (PEP), o Permiso por Protección Temporal (PPT), o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) u otro, según requiera la autoridad migratoria.

Para que puedan ingresar vehículos colombianos a Venezuela, las autoridades exigirán documento de propiedad emitido por autoridad competente a nombre del conductor; póliza de seguro de responsabilidad civil que tenga cobertura en territorio venezolano; placas identificadoras del país de origen y óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, refería el 3 de enero el portal Correo del Orinoco.

A los conductores colombianos les exigirán la licencia emitida por la autoridad competente y el documento de identidad o pasaporte emitido por autoridades colombianas.

En el caso de vehículos de transporte de carga, además de las pólizas y los certificados de condiciones mecánicas y de seguridad óptimas, la autoridad de frontera les exigirá el certificado o documento de idoneidad otorgado a la empresa y permiso de prestación de servicios o permiso complementario de prestación de servicios para carga.

Si se trata de transporte de pasajeros, se exigirá el permiso originario de prestación de servicios para pasajeros y permiso complementario de prestación de servicios para pasajeros, así como los demás de carácter sanitario, migratorio y aduanero que exijan las autoridades competentes.

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