Leyes blindan lucha de víctimas de Alimentos Polar

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La Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puntualizan el «deber ser» en caso de que el patrón incumpla sentencias judiciales. Fotocomposición Vea.

VEA / Ildegar Gil

Detención del dueño de Alimentos Polar, Lorenzo Mendoza, o embargo de su propiedad pidió al Tribunal Supremo de Justicia, el presidente del Sindicato de trabajadores de Alimentos Polar, Frank Quijada, el 11 de junio, cuando junto a decenas de mujeres y hombres acudió al máximo organismo judicial.

Ese martes, como ha ocurrido de forma reiterada en los últimos tiempos, solicitó al ente que haga cumplir la sentencia 615, fechada el 11 de noviembre de 2021, emanada de la Sala Constitucional que presidía Lourdes Suárez Anderson, donde se ordena “…al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, proceda a LA EJECUCIÓN INMEDIATA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL, esto es, al reenganche y restitución inmediata del trabajador FRANK JOSÉ QUIJADA CARMONA, ya identificado, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía para el momento del ilegal despido y/o desmejora, así como el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, sin más dilaciones y sin el establecimiento por parte de la accionada CERVECERÍA POLAR, C. A.”. En el texto señalado, ponencia del magistrado, Juan José Mendoza Jover, se lee que el juzgado aludido debía informar “…a esta Sala de su efectivo cumplimiento”.

El pedimento de Quijada y de quienes –como él– fueron apartados de la nómina de la compañía en el año 2015, encuentra resonancia en la normativa venezolana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, LOTTT, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LOPT, dedican espacio al delicado asunto.

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El artículo 93 de la CRBV dispone que “la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos”.

En tanto, el 131 establece: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”.

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El pedimento colectivo también encuentra asidero en la LOTTT. Claramente, el artículo 538 -en su primera parte-, transparenta las consecuencias de rehusarse a plegarse al dictamen de la justicia. Indica, incluso, lapsos penales muy precisos: “El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses”.

Sobre el embargo de los bienes -incluido en la fórmula de las y los afectados-, está plasmado en el artículo 91, concebido cuando el patrón o patrona no cumpla voluntariamente con la sentencia firme del juez o jueza dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.

En tal sentido, el campo penal también está vinculado en la materia, al referir que “si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses”, quedando a cargo del juez o jueza del Trabajo oficiar al Ministerio Público la diligencia”.

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¿Qué ocurriría en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia? El artículo 185 de la LOPT lo responde así: “En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas…”, señalando posteriormente el mecanismo a aplicar para tal cumplimiento.

1 pensamiento sobre “Leyes blindan lucha de víctimas de Alimentos Polar

  1. El reenganche implicaría que el patrono, reincorpore al trabajador para que continúe ejerciendo sus obligaciones habituales y le pague los salarios dejados de percibir durante la tramitación del procedimiento administrativo

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