VEA / Ildegar Gil

El deceso de la mascota de casa es uno de los trances más sentidos que puede padecer cualquier familia. El impacto, por lo general, es el mismo que produce la desaparición física de un ser humano muy querido. Realmente son momentos absolutamente infelices.

No obstante ello, el o los deudos del animal fallecido deben estar conscientes de que el destino de los restos del ahora ausente, no es precisamente el mismo que damos a los desechos o residuos sólidos. Hacerlo es un acto contrario al numeral 5 del artículo 29 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, aprobada en Caracas y publicada en Gaceta Municipal número 4940-23 con fecha del 25 de mayo.

Textualmente, el apartado señala que «disponer indebidamente de animales muertos o partes de estos dentro de los residuos domésticos, incumpliendo las normas sanitarias correspondientes», está considerada una conducta contraria a la limpieza de los espacios públicos.

Su incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al pago en bolívares de treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios establecidos en la Ordenanza.

¡Hacerlo cumplir!

Señala la norma -en su artículo 4- que esta y otras disposiciones deberán ser hechas cumplir por las autoridades competentes que a su vez lo harán «…de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente…». Son ellas:

  1. La alcaldesa o el alcalde.
  2. Las concejalas y los concejales.
  3. Las funcionarias y los funcionarios del instituto autónomo
    Policía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito
    Capital.
  4. Las funcionarias y los funcionarios adscritos al Cuerpo de
    Policía Nacional Bolivariana destacados en el municipio
    Bolivariano Libertador.
  5. Las autoridades que conforman el Poder Público
    Municipal.
  6. Las juezas y los jueces de paz comunal.
  7. Las funcionarias y los funcionarios investidos de autoridad
    pública por las leyes y reglamentos en materia de justicia
    y seguridad ciudadana.
  8. Los entes que conforman el sistema integral de protección
    del niño, de la niña y del adolescente.
  9. Las voceras y los voceros principales de los consejos
    comunales y comunas, con competencia en materia de
    seguridad ciudadana.

Deber de todos y todas

Asimismo esta legislación municipal establece «Toda ciudadana o ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las que tuviera conocimiento».

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