¡Multas digitales! Caracas estrena sistema en Ordenanza de Convivencia Ciudadana

0

El o la ciudadana reportada por el funcionario, recibirá un mensaje de texto con un código de verificación.

VEA / Yuleidys Hernández Toledo

La Alcaldía de Caracas anunció un sistema digitalizado para el pago de multas a la Oficina Municipal para la Convivencia, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal. Así lo informó el ente en su cuenta en la red digital Instagram.

«En el marco de la sistematización de la aplicación de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el civismo y la justicia de paz comunal del Municipio Bolivariano Libertador, se colocó en marcha el sistema digitalizado de multas», dice exactamente el mensaje publicado por la Alcaldía y por el director general de la Policía del Municipio Bolivariano Libertador, Franklin Meléndez, en la referida red.

«Desde ahora cualquier imposición de multa asociada al incumplimiento de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana debe ser declarada a través del Sistema Sigat«, indica el organismo, explicado en un video.

Una vez que la violación de la norma del ciudadano o ciudadana haya sido reportada por el funcionario, el infractor recibirá un mensaje de texto con un código de verificación que deberá suministrar al oficial. Posteriormente recibirá un mensaje de texto con el link del Sigat, así como el usuario y contraseña para ingresar. Luego de ello, la persona deberá hacer clic en Policía de Caracas, y accede a la sección de pago. El usuario o la usuaria debe tomar nota de los datos del pago móvil y cancelar el monto correspondiente.

«Finalmente ingresa otra vez al Sistema Sigat y carga el paso en notificar pago móvil. Carga la información y hace click en notificar», reza el mensaje.

El 25 de mayo de 2023 quedó publicada en la Gaceta Municipal de Caracas, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, aprobada ese mismo día en segunda discusión, por el Concejo Municipal Bolivariano Libertador, de la capital venezolana.

La norma contempla una serie de conductas indebidas que serán sancionadas, y que están establecidas en el Capítulo III, sección I. En esta área están contemplados los actos que atentan contra la Integridad Física o contra Bienes Públicos o Privados, actos que Obstaculicen el Libre Tránsito Vehicular y Peatonal, actos Contrarios al Tránsito y Transporte Terrestre, actos Indebidos Cometidos por Personas que Transitan en Motocicletas, realización de Competencias de Autos o Motocicletas No Autorizadas en la Vía Pública o en Espacios Privados; así como actos que Afectan el Uso de los Servicios Públicos, entre otras sanciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Este contenido está protegido !!