¡Por el camino de la paz! Petro firma decreto que ordena cese el fuego acordado con el ELN

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La decisión es el resultado del Acuerdo alcanzado entre las partes el 9 de junio de este año, en el marco del tercer ciclo de diálogos de paz. Foto Internet

VEA / Yuleidys Hernández Toledo

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1117 del 5 de julio de 2023, que ordena cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional con el Ejército de Liberación Nacional (ELN). La medida entra en vigencia el 3 de agosto de 2023 y se extenderá por 180 días, finalizando el 29 de enero de 2024. La decisión es el resultado del Acuerdo alcanzado entre las partes el 9 de junio de este año, en el marco del tercer ciclo de diálogos de paz, que se celebra desde el 2 de mayo en La Habana, Cuba.

El decreto puede ser prorrogado con base en la valoración que se realice en la Mesa de Diálogos de Paz de los informes que presente el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, y conforme a lo acordado por las partes, especifica la presidencia colombiana en su página web.

El decreto que consta de 15 artículos, refiere en el número 1, que la medida «tendrá como objetivo mejorar la situación humanitaria de las poblaciones y los territorios. Igualmente, las acciones específicas acordadas entre las partes, tienen el propósito de generar condiciones para que la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades, con énfasis en los más vulnerables, entre ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos étnicos, mujeres, personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad; así como evitar incidentes que pongan en riesgo el cumplimiento del cese al fuego, incluyendo el desarrollo de misiones médicas, de salud pública y humanitaria y la atención de enfermos y heridos de la población civil y de los integrantes de las Fuerzas Militares y Policía y del ELN».

En el dos, el decreto Ordena «la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos, a partir de las 00:00 horas del 6 de julio de 2023, en contra de los integrantes del Ejército de Liberación
Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos correspondientes».

Agrega ese artículo que: «A partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2023, está prohibido realizar, además de acciones ofensivas, actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, entre los cuales se encuentran: (i) entrar en contacto armado y, si esto ocurre, no romper dicho contacto; (ii) obstaculizar las labores del MMV; (iii) omitir información al MMV; (iv) impedir la atención de enfermos o heridos de la población civil y de las partes; (v) incurrir en perfidia; y (vi) incurrir en actos prohibidos en el Protocolo » adicional a los Convenios de Ginebra, como el homicidio, la toma de rehenes, la violación, el desplazamiento forzado o el reclutamiento de menores, etc».

El documento denominado Acuerdo de Cuba contempla una fase inicial de tres (3) momentos. En el primero queda establecido que las partes dan inicio al proceso de alistamiento del cese el fuego. Este proceso, que va del 9 de junio al 5 de julio de este año, «incluye, entre otros, la activación de un canal de comunicación entre las partes a través del representante especial del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia», Carlos Ruiz Massieu, reza el texto compartido por el ELN en su página web.

Como segundo momento determinaron que «las órdenes de ceses de operaciones ofensivas por las partes se harán vigentes el 6 de julio de 2023». Luego, el 10 de julio se hará una reunión plenaria y presencial de la Mesa de Diálogos de Paz para aprobar los protocolos elaborados. Durante ese período se continuarán desarrollando las actividades de pedagogía.

A partir del 3 de agosto se iniciará la implementación plena del proceso de alistamiento del cese el fuego bilateral nacional y temporal, que se efectuará «con la aplicación en su totalidad de los protocolos y el completo funcionamiento del mecanismo de monitoreo y verificación en todas sus instancias». Este es el tercer momento. Desde esa misma fecha las partes empiezan a contar los 180 días (seis meses) que tendrá vigencia el período efectivo del cese el fuego «el cual tendrá vocación de continuidad, previa evaluación de las partes».

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