TSJ evita desalojo irregular de inquilinos en municipio Baruta

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Sentencia establece que el denunciante «…se ha venido aprovechando de honorables instituciones del Sistema Penal de Justicia como son el Ministerio Público y el Tribunal Penal». Foto Internet

VEA / Yuleidys Hernández Toledo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, suspendió una medida cautelar que desalojaba a tres (3) adultos mayores de inmuebles alquilados en el edificio Dautar, ubicado en Las Mercedes, municipio Baruta, estado Miranda. La decisión quedó contemplada en la sentencia 1.375 de fecha 29 de septiembre del 2023.

La decisión de desalojar a los adultos mayores Betty Rodríguez de Quintero, Jhon Rafael Quintero Rodríguez y Mariela Alejandra Reyes Hernández, fue a petición de la Fiscalía 6ª de Caracas, que imputó a los adultos mayores por la presunta comisión de los delitos de invasión y agavillamiento, por una denuncia interpuesta por Alí Salim Abdul Hadi, quien se presentó como apoderado de la Asociación Civil  Onlus, presunta dueña del edificio, destaca el Movimiento de Inquilinos en su blog.

La citada sentencia prohíbe realizar cualquier actuación procesal que conlleve el desalojo de las mencionados ciudadanos.

En la sentencia, emitida por el magistrado ponente Luis Fernando Damiani Bustillo, se lee, en los fundamentos de solicitud de avocamiento: «Que [e]l proceso penal instaurado en contra de Betty Rodríguez de Quintero, John Rafael Quintero y Mariela Mariela Alejandra Reyes Hernández, bajo una falsa denuncia ante el Ministerio Público y a la presente fecha, se encuentran en condición de imputados por la comisión de delitos que no cometieron, simplemente porque el denunciante, se ha venido aprovechando de honorables instituciones del Sistema Penal de Justicia como son el Ministerio Público y el Tribunal Penal».

Agrega el documento: «pues nada justifica que existiendo tanto en la Fiscalía [S]exta (6°) del Área Metropolitana de Caracas, como en el Tribunal Vigésimo (20°) de Control, pruebas documentales y testimoniales suficientes que demuestran que las personas imputadas no son invasoras, si no, ocupantes legales de los inmuebles en cuestión, se haya emitido un decreto de restitución al inmueble a su presunto propietario, sin haberse realizado los procedimientos administrativo (sic) ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) y posteriormente el proceso judicial ante los tribunales civiles, correspondientes siendo que en el presente caso, el denunciante ha utilizado a estos integrantes del sistema penal de justicia, para ejercer terrorismo judicial a través de esta falsa denuncia” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala)».

En la decisión, la sentencia que puede ser leída en la web del TSJ, contempla en los numerales 3 y 4 lo siguiente: «3-ORDENA al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la inmediata remisión de la causa identificada con el alfanumérico N° 20° C-S-1027-23, contentiva de la causa que se le sigue a los ciudadanos Betty Rodríguez de Quintero, Jhon Rafael Quintero Rodríguez y Mariela Alejandra Reyes Hernández, por la presunta comisión de los delitos de invasión y agavillamiento previstos en los artículos 471-A y 286 del Código Penal. 4.- ORDENA la inmediata suspensión de dicha causa (N° 20° C-S-1027-23), y la prohibición de realizar cualquier actuación procesal a partir de la publicación de la presente decisión, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia».

En el quinto señala: que se «SUSPENDE los efectos de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2023, que decretó medida cautelar innominada de restitución de los inmuebles relacionados con los apartamentos N° 3 y PH-6, del Edificio Dautar, situado en la Avenida Principal de las Mercedes, del Municipio Baruta del Estado Miranda».

¿Qué dice el Movimiento de Inquilinos?

El Movimiento de Inquilinos señaló que por información que pudieron recabar, «una de las inquilinas posee contrato de arrendamiento notariado, dicha cualidad es reconocida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento (SUNAVI). El 4 de julio se presentó el Fiscal 6to del AMC, indicando que debía presentarse al CICPC por estar imputada por presunto delito contra la propiedad, posteriormente lo mismo ocurre con los aptos. 03, 05 y 06 del edificio».

Agrega el organismo en su blog, que: «Las inquilinas plantean que en dicha reunión se notó la parcialidad del fiscal en el caso. La familia ingresa como inquilina por anuncio de CENTURY 21 en el 2010, cuya propietaria en aquel entonces era Claudia María Ruettgr, cuñada de Luigi Dacossi, representante de Diego Tolio, dueño de los aptos. 03, 05 y 06, fallecido en Italia en 2018 y ahora la propiedad «pasa» a una ONG: ASOCIACIÓN CIVIL ONLUS. Una de las inquilinas presenta un embarazo de alto riesgo y habita con su madre adulta mayor, reconocida lidereza revolucionaria del sector, nada de ello, ni la cualidad de inquilina evitó la imputación de la fiscalía».

No es el único caso

La Subcomisión Sectorial de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Asamblea Nacional, ha atendido 29 casos de desalojos de familias víctimas de simulación de hecho punible, ya que fueron acusadas de invasoras ante el Programa de Atención al Adulto Mayor que impulsa el Ministerio Público (MP) desde el mes de abril. Así lo informaba el martes 3 de octubre de 2023, el presidente de esa instancia parlamentaria,, diputado Rigel Sergent, refería nota de prensa.

Explicó en esa oportunidad que los casos presentados no ameritan someterse a la vía penal, y en algunos la presunta víctima no es adulto mayor, sino una figura jurídica o propietaria de inmuebles enteros que tienen medidas de protección en programas de viviendas. Dijo que, por el contrario, los desalojados son familias inquilinas legalmente calificadas, y en muchos casos también se trata de mujeres adultas mayores, quienes efectivamente sí ameritan protección social.

Estas 29 denuncias tienen su origen en los estados Aragua, Anzoategui, Barinas,Carabobo, Lara, Miranda y Distrito Capital, agrega por su parte el Movimiento de Inquilinos.

3 pensamientos sobre “TSJ evita desalojo irregular de inquilinos en municipio Baruta

  1. Oportuna decisión judicial que restituye derechos de la parte más débil entre los querellantes. El TSJ hace justicia con esta sentencia del Magistrado Luis Damiani.

    1. Buenos días, muy bien por la protección al más débil. Hay que tener un equilibrio, y también garantizar que se le restituya el inmueble a su actual dueño.

  2. Indistintamente que la inquilina tenga un embarazo de alto riezgo, o que tenga una madre adulta mayor y que sea lider social, deben reconocer que el inmueble no es de ellos, que ese inmueble no lo construyeron ellas, ni realizaron la inversión pecuniaria para la creacion del edificio, desde ese punto debe partir cualquier proceso de negociacion, estan alquilado desde 2010, y ya en el 2018 habian claras solicitudes de desalojo, PORQUE NO ENTREGAN? No conozco el caso, pero estoy leyendo este articulo y me llama la atencion que algunos inquilinos se quieran apropiar de inmuebles que no son de ellos, un embarazo dura 9 meses, porque no fijan una fecha para su desalojo, yo creo que no existen garantias para los propietarios que quieran vivir del alquiler residencial de vivienda.

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