¡25 años de prisión! Condenados homicidas de Canserbero

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Se acogieron al procedimiento especial de admisión de hechos, por lo que el tribunal realizó una rebaja de la pena. Fotoscaptura.

VEA / Yonaski Moreno

Tras la admisión de los delitos imputados por el Ministerio Público y el acervo probatorio recabado, los hermanos Natalia y Guillermo Améstica fueron condenados a 25 años de prisión por los asesinatos del rapero Tirone González, conocido en el mundo artístico como Canserbero, y el de Carlos Molnar.

Sobre el desenlace del caso informó el fiscal general de la República, Tarek William Saab, precisando que este jueves 1º de febrero se realizó la audiencia preliminar sobre el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

En rueda de prensa celebrada este viernes 2 de febrero, el titular del Ministerio Público indicó que frente al juez, los fiscales y su defensa técnica, Natalia Améstica y Guillermo Améstica se acogieron al procedimiento especial de admisión de hechos al ver los más de 100 medios probatorios contenidos en la acusación.

Asimismo, explicó que la Fiscalía solicitó una pena de 30 años contra los hermanos, sin embargo, al admitir los hechos, el tribunal realizó una rebaja de la pena.

Alerta Roja

Desde la sede del Ministerio Público, el fiscal general señaló que se ha solicitado orden de aprehensión y Alerta Roja de Interpol para cinco (5) de los implicados en el caso. Se trata de los exfuncionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) Alejandro Toro Noguera; Arquelis Enrique Blanco Campos y Vicson Jesús Medina, y los exfiscales Tulio Enrique Mendoza y Yoli Abelina Torres.

Recordó que el pasado 8 de enero fueron acusadas siete (7) personas involucradas en el doble homicidio de Tirone González y Carlos Molnar, entre ellos, Natalia y Guillermo Améstica, quienes fueron condenados por los delitos de por homicidio calificado con alevosía y por motivo fútil en grado de coautoría; obstrucción a la administración de justicia; simulación de hecho punible; falsa atestación ante funcionario público y asociación para delinquir.

Los otros (5) involucrados en el hecho, y que están siendo procesados son: Marcos Pratolongo, por homicidio calificado con alevosía y por motivo fútil en grado de cómplice no necesario, simulación de hecho punible, obstrucción a la administración de justicia y asociación para delinquir; los funcionarios policiales Edgar Trillo, Gilbert Cruz y Teresa Pinto, por obstrucción a la administración de justicia, simulación de hecho punible, corrupción propia agravada y asociación para delinquir; y la patóloga Solangela Mendoza, por los delitos de obstrucción a la administración de justicia, encubrimiento y asociación para delinquir. «En su informe se establecía premeditadamente que la causa de muerte fue la herida producto de la caída», señaló el fiscal.

Anulados registros de producción realizados por Leandro Añez

El pasado 20 de enero, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) emitió un acto administrativo mediante el cual anuló los registros de las Producciones Fonográficas Vida y Muerte, y Apa y Can. De acuerdo al fiscal general, la medida fue adoptada en vista de que «el Ministerio Público no cuenta con prueba alguna que demuestre la producción total de Leandro Añez Kapu, en los mencionados temas musicales».

Precisó que las investigaciones realizadas revelaron que el ciudadano Leandro Ciro Añez Grippa introdujo en 2020 una solicitud de registro de propiedad intelectual como autor de los álbumes realizados por Canserbero.

Explicó que los fiscales del caso recabaron los registros musicales realizados por Leandro Añez ante la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (Cisac) por la Sociedad de Gestión Colectiva (ASCAP), con sede en Estados Unidos, corroborando que Añez no solo se atribuyó el total de la producción musical de Canserbero, sino que además se adjudicó la autoría de sus temas musicales.

Añadió que las investigaciones también reafirman que Canserbero es autor de sus propias letras, pero además colaboró conjuntamente con Kapu en la producción musical. Es decir, los álbumes fueron resultado de una o-producción entre Tirone González y Leandro Añez, sin embargo, este último, «de manera dolosa registró ante Sociedad de Gestión Colectiva (ASCAP), como suya la totalidad de la producción musical, silenciando así el mérito profesional de Canserbero y por ende su aporte cultural».

La acción de Kapu también priva a los herederos del rapero de gozar de los derechos que les corresponden. Por todo lo expuesto, el SAPI anuló los registros.

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