Néstor Rivero Pérez

La palabra “comuna” tiene raíces profundas en la cultura occidental. Ya en 1474 el Estatuto de Venecia, primera ley sobre patentes de invención y mejoras, habla de la “comuna”, en cuyo organismo administrativo, la ciudad de las góndolas y los canales hacía depositar la descripción de los artefactos y procedimientos creados, para garantizar al autor sus derechos sobre la obra.

La instancia comunal urbana o rural, constituye escala del poder político y deliberativo cuyas potencialidades pueden dar mayor eficacia y eficiencia a la democracia como instrumento  de convivencia que requiere continuas indagaciones e imaginación, para convertirla en el órgano por excelencia de un Estado social y tolerante, con economía mixta en medio del cual la diversidad expresa sus disonancias y siempre hace velar su regla de oro, que las minorías, disintiendo, cumplen con la ley, y que la mayoría jamás usurparía el fuero moral de quienes disienten. En todo caso, en la Venezuela del siglo XXI la comuna ha creado una normativa institucional donde merece la pena resaltar la Ley Orgánica del Sistema de Economía Popular (Losec) de 2012, con figuras como la retribución social del excedente se aplica a esa especie de “cooperativa” que es la Empresa de Propiedad Social, tanto la de propiedad directa comunal, como la indirecta con participación del Estado y su banco comunal. De lo que se trata es de promover formas de emprendimiento comunitario, a partir de la tecnología, ingeniería de reversa y estrategias de mantenimiento y reparaciones en los términos del Plan de la Patria,  que prohíjen la eclosión de nuevas fuerzas productivas, evitándose que ocurra lo que impuso la inercia del rentismo entre 1999 y el presente, cuando la Constitución de la República aprobada en referendo de aquel año, consagró figuras como “economía popular alternativa”, comunidades de pescadores, así como “cooperativas, las cajas de ahorro, la empresa familiar, microempresas y otras formas “de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva”, como lo enuncia el todavía inaplicado artículo 308 ejusdem. Hoy se trata de mirar más hacia el modo de poner a producir a la sociedad venezolana, involucrarla más en emprendimientos productivos reales, sustrayendo el país del paradigma rentista de la reventa y anclaje a un modelo de sobrevivencia que exclusivamente aprendió a vivir de la economía de servicios. Idéese, facilítese y finánciese opciones que permitan el surgimiento de fuerzas productivas reales, hoy comprimidas en el territorio.

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