Luis Zárraga

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La reforma del Tribunal Supremo de Justicia era imperiosa necesidad para que la justicia se pueda aplicar en el país de una vez por todas y sin cortapisas.

Como denunciaba recientemente Diosdado Cabello: La justicia existe para el que tiene dinero. «El pobre es el que va a la cárcel, y muchas veces por delitos que ni siquiera cometió», subrayó el parlamentario.

Agregaba que además de la reforma de Ley del TSJ, se requiere reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley de la Defensa Pública y todas las normas que tienen que ver con la aplicación de justicia en Venezuela, para establecer una tutela judicial efectiva y que los ciudadanos cuenten con una justicia oportuna y que ofrezca respuestas rápidamente.

Pero antes de volver con la reforma y sus consecuencias inmediatas, recordemos cuál ha sido la evolución del Poder Judicial y su Alto Tribunal en Venezuela.

En 1811, la Constitución, fue la primera de América Latina que proclamó la independencia completa del Rey de España, adoptó para el Estado venezolano la forma federal y creó la primera Corte Suprema de Justicia. «El Poder Judicial de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad Federal y los demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciera temporalmente en el territorio de la Unión».

Luego, la Constitución de 1819 instauró la Corte Suprema de Justicia, formada por cinco miembros, denominados ministros, con carácter vitalicio, que serían propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes –y por esta al Senado– para su elección. La Constitución de la Gran Colombia de 1821, sigue el mismo sistema de la Constitución de 1819 de Angostura.

La Constitución de 1830, sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia, luego de la disolución de la Gran Colombia (así como las de 1857 y 1858) adopta la forma «centralista» y crea la Corte Suprema de Justicia, integrada por cinco miembros denominados ministros, un presidente, tres vocales y un fiscal. Para su elección el Presidente de la República propondrá a la Cámara de Representantes un número triple de candidatos. La Cámara reduciría este número al doble y presentaría la lista al Senado para que este nombrase a los que deberían componer la Corte Suprema (Es el mismo sistema de elección de 1819).

Alta Corte Federal

Después, la Constitución de 1864, sancionada luego del triunfo de la Revolución Federal, estableció el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el Congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte creada en 1864 no tenía funciones de casación.

En 1876, el Congreso Nacional sancionó la primera Ley de Casación Nacional. Arminio Borjas, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcribe los conceptos emitidos por el Ministro de Relaciones Interiores en su Memoria, dirigida al Congreso, que constituyen una exposición de motivos de la ley solicitada por él: «Según nuestra Ley Fundamental, la Legislación Sustantiva es de la incumbencia de los poderes de la Unión, y toca, en consecuencia, a la Legislatura Nacional dictar los Códigos respectivos; pero si se deja la aplicación, o interpretación de ellos, a la exclusiva jurisdicción de los Estados, muy en breve quedará nugatoria esa atribución. Cada Estado formará su jurisprudencia que, a la postre, vendría a dominar la Legislación, y tendríamos definitivamente, en el hecho, veinte códigos, o veinte jurisprudencias distintas, desapareciendo completamente la unidad que se quiso establecer. Un tribunal nacional, de carácter y forma de remediar los inconvenientes anotados, procurando, por una parte, la responsabilidad, o ejerciendo la fiscalía en los actos de los funcionarios de los Estados, en el orden judicial.

De la Corte Federal a la de Casación

Años más tarde, en la Constitución de 1904, se fusionaron las Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de Casación, calificado de Tribunal Supremo de la Federación de los Estados, integrado por siete miembros denominados vocales y elegidos por el Congreso. Las Constituciones siguientes, de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936, mantienen esa fusión; si bien la reforma parcial de esta última Constitución, efectuada en 1945 elevó a diez el número de miembros de la Corte Federal y de Casación.

 La Corte Suprema de Justicia

En 1947 se sanciona una nueva Constitución. La denominación de Corte Suprema de Justicia sustituye a la anterior de «Corte Federal y de Casación». Está integrada por diez miembros que se llaman «Magistrados».

 La Junta Militar de Gobierno que sucedió al régimen institucional en 1948, puso en vigor la Constitución Nacional de 1936, reformada en 1945, la cual habla de la «Corte Federal y de Casación»; y una Asamblea Nacional Constituyente surgida de ese gobierno dicta una nueva Constitución, de abril de 1953, que deroga, en su disposición final y de manera expresa, la Constitución de 1947. Esta Constitución de 1953 volvió al sistema de los dos Altos Tribunales: la Corte Federal y la Corte de Casación. El 2 de agosto de 1953 se dicta la Ley Orgánica de la Corte Federal y el 16 de julio de 1956, la Ley Orgánica de la Corte de Casación. (Fuente: Ezequiel Monsalve Casado, La Corte Suprema de Justicia, Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Caracas, Venezuela, 1981).

El 23 de enero de 1961, se dicta una nueva Constitución en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia. El régimen de transitoriedad culmina hasta que se dicta la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada el 30 de julio de 1976.

El 14 de agosto de 1999, se instala en Venezuela la Asamblea Nacional Constituyente, para redactar una nueva Constitución y derogar el texto vigente, sancionado por el Congreso Nacional en 1961.  Profundas transformaciones se dieron durante el proceso constituyente, siendo el Poder Judicial punto neurálgico de las discusiones y debates.

El 5 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo y en una sesión tan extensa como polémica, la Asamblea Nacional Constituyente eliminó la Corte Suprema de Justicia para dar paso a una nueva Institución: el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía financiera y funcional y siete Salas: Plena, Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social.

Al día siguiente, en la sesión del 6 de noviembre, la ANC creó la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, eliminando así el Consejo de la Judicatura, ente que acaba de cumplir 30 años de existencia. Las dos decisiones fueron tomadas por unanimidad de los constituyentes, de los cuales tuvieron actuación destacada en la materia judicial, Elio Gómez Grillo, Hermann Escarrá, Allan Brewer Carías, Jorge Olavarría, Ricardo Combellas, Vladimir Villegas, Isaías Rodríguez, Aristóbulo Istúriz, Carlos Tablante, entre otros.

Tribunal Supremo de Justicia

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue sometida a referendo consultivo el 15 de diciembre de 1999, resultando aprobada por el pueblo venezolano, en un hecho inédito e histórico para el país. El mandato constitucional para el Poder Judicial, quedó contenido en el Capítulo III de la nueva Carta Magna donde, en el artículo 253, se expresa lo siguiente:

«El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio».

El 19 de mayo de 2004, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la primera Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, quedando derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia del 30 de julio de 1976.

Con fecha 29 de julio del 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, fue publicada la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual había sido aprobada por la Asamblea Nacional en sesión del día 11 de mayo de 2010.

Este instrumento jurídico es la ley orgánica que establece el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia como parte del Sistema de Justicia, máximo órgano rector del Poder Judicial y más Alto Tribunal de la República.

Ahora, en enero de 2022, la Asamblea Nacional presidida por Jorge Rodríguez, aprueba la reforma de la Ley Orgánica del TSJ, presentada por el presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno.

Entre los puntos de la reforma destacan la reducción del número de magistrados, a fin de que exista mejor manejo en las salas; la designación de los nuevos magistrados con sus respectivos suplentes por la AN, mediante el método que se establezca, a objeto de fortalecer la autonomía y procedimiento del Comité de Postulaciones Judiciales, entre otros.

El presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, manifestó que vamos hacia la profundización y respeto de la defensa de los derechos de los venezolanos y venezolanas, respeto a sus derechos humanos y a la reparación de víctimas. «Ha sido un arduo trabajo el de la Comisión para la Revolución Judicial».

Con la sanción de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la Asamblea Nacional (AN) impulsa la Revolución del Sistema Judicial, dijo Rodríguez.

Luego de sancionar la ley y remitir al Ejecutivo nacional para su promulgación, el parlamentario indicó que la AN está haciendo historia para el pueblo.

Destacó que la AN atendió la iniciativa del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, de ir a fondo en una reforma judicial para que se garanticen los derechos al debido proceso, a la administración de justicia y al respeto irrestricto de los derechos humanos de las venezolanas y venezolanos”, expresó.

Ahora con este nuevo TSJ se podrá librar justicia en la patria del Libertador Simón Bolívar y de nuestro Comandante del Pueblo, Hugo Chávez.

Se podrá castigar definitivamente a los que han robado al país, que la lista que circula sea auténtica para que paguen los mencionados por sus fechorías.

Es la hora y es lo que pide el pueblo venezolano. Los nuevos magistrados y luego el Fiscal General tienen en sus manos tan histórica decisión. No nos fallen. Es la hora de la justicia.

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