Néstor Rivero Pérez

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El 1° de abril de 2000 entró en vigencia la Ley Orgánica de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (Lopnna), instrumento que consagró como principio la protección integral por parte del Estado, la sociedad y la familia, de dicho estrato etario, concebido cada uno de sus miembros como sujeto de derecho y garantías, en todo asunto que les concierna.

El histórico

La atención a las niñas, los niños y adolescentes tiene un antecedente en la I Convención del Magisterio celebrada en el Teatro Municipal de Caracas entre julio y agosto de 1936 y presidida por el educador y abogado Luis Beltrán Prieto Figueroa, quien impulsó la entrada en vigencia en Venezuela, de la Tabla de los Derechos del Niño, redactada en 1927 por el ministro de Educación del Uruguay, Enrique Rodríguez Fabregar, y la poetisa y educadora chilena Gabriela Mistral como estatuto interamericano de tutela a los infantes y que consagra a favor de los niños sus derechos a la vida, la educación y a desarrollar su propia personalidad. Y la iniciativa magisterial de Caracas se vincula con el decreto de creación del Consejo Venezolano del Niño, dado por el general Eleazar López Contreras, en los mismos días de la referida I Convención del Magisterio, y que décadas más tarde se transformaría en el Instituto Nacional del Menor (INAM).

Progresividad

Y siendo que la aplicación de una norma de carácter social profundo, como la que se refiere a la población infantil y adolescente, involucra al conjunto de actores que forman parte de la dinámica social, la evaluación de sus resultados, así como las transformaciones que la misma ha podido configurar en las relaciones del niño, de la niña y adolescente en su relación con el resto de sujetos tanto dentro del hogar, la escuela, lugares de esparcimiento y otros espacios del desenvolvimiento habitual de las personas, constituye un proceso mediado por sostenidas campañas de reeducación y concienciación el conjunto de la sociedad y funcionariado respecto a la impostergable humanización del trato respecto al débil jurídico, que en el binomio-adulto infante y/o adolescente, pasa por constante vela de quienes tutelan de modo responsable y ético, el cumplimiento de la Lopnna.

¿Una civilización contra los niños?

De otra parte, la pesada herencia patriarcalista y de ejercicio doméstico del poder en términos del tradicionalismo que concibe al infante y adolescente como seres inferiores, disminuidos e ineptos para integrarse como deliberantes en la tertulia de adultos, aunado a las fobias, psicopatías y carencias emocionales por parte de algunos integrantes del grupo familiar, delinea un cuadro histórico dentro del cual la niña, el niño y adolescente se encuentran sometidos al riesgo del maltrato físico y/o mental, y eventualmente de abuso sexual o pederastia. Se trata de un fenómeno que integra la denominada “cifra negra del delito”, aquellas actuaciones de individuos que nunca se reportan en las estadísticas oficiales, por cuanto nadie denuncia lo acaecido. Y ello habla de la necesidad de una civilización y orden de convivencia e intimidad de hogar, que deben asentarse sobre sólida formación moral y afectividad entre sus miembros.

Instituciones de la Lopnna

Mandato significativo de la Lopnna es el previsto en el artículo 336 ejusdem, al establecer que las instituciones de internamiento de niños, niñas y adolescentes, deben contemplar como obligatorias “la escolarización, capacitación profesional y recreación…en dichas instituciones, donde también se prestará especial atención al grupo familiar del adolescente, con el fin de fomentar los vínculos familiares y su reinserción a la familia y a la sociedad”. Otra institución de primer orden dentro del sistema de protección, creado por esta ley, es el Consejo de Protección cuando los “derechos de determinados grupos de niños, o de un niño en particular…ha sido vulnerado o exista una amenaza de incumplimiento” [http://www.cmdna-valencia.gob.ve].

Derechos y deberes del niño

“Artículo 13 (Lopnna).- Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes”.

Sinóptico

1939

Fin de la Guerra Civil

Este día, con proclama dictada desde su cuartel general en Burgos, el general Francisco Franco dio por terminada la Guerra Civil Española, sangrienta contienda que costó a la Península ochocientos mil muertos. Franco había insurgido contra el gobierno constitucional de la II República. Franco se aprovechó de la carencia de respaldo diplomático y militar del bando republicano, el cual no obstante contaba con la opinión pública y masas de voluntarios. La II República apenas obtendría apoyo material de la URSS aunque limitado, en tanto las fuerzas del franquismo avanzaban en su ofensiva con aviones, pertrechos, dinero y hombres enviados por Adolfo Hitler y Benito Mussolini.

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