VEA / Ildegar Gil

En otra acción de desacato a una orden de reenganche incurrió la empresa Alimentos Polar C.A., informó el abogado Jorge Armando Rojas Ríos, asesor legal de las y los despedidos de la planta que la empresa mantiene en las cercanías del pueblo de Chivacoa, estado Yaracuy.

La conducta de la empresa afecta, en esta ocasión, a Abraham Tortolero (44), quien hasta el momento de su exclusión de nómina -después de 21 años de servicio- se desempeñaba como Operador de Producción. Indicó el profesional del derecho que la medida contra el citado se hizo efectiva el 25 de mayo del año 2021.

Declaraciones del abogado Jorge Armando Rojas Ríos.

La negativa contra Tortolero, aseguró, fue expuesta por el gerente Jairo Argüello el martes 1 de agosto en momentos en que él y su representando acudieron a la sede de la firma comercial con la intención de ejecutar el fallo.

El proceder de Alimentos Polar, C.A., refirió, transgrede dictámenes de tribunales laborales y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, situación igualmente denunciada el 11 de julio por el presidente del sindicato Frank Quijada durante una manifestación a las puertas del máximo ente judicial de la nación. En esa ocasión a Diario Vea indicó que la privativa de libertad o embargo de los bienes debería ser el procedimiento a aplicar al propietario, Lorenzo Mendoza, dada la indiferencia al espectro legal. Reiteró entonces que aún espera por el cumplimiento de la decisión esgrimida a su favor por el magistrado Juan José Mendoza Jover, según sentencia 615 fechada el 11 de noviembre del año 2021 que obliga a su reincorporación a nómina.

Argumentos pandémicos

La aversión de Polar contra la institucionalidad, puntualiza Rojas Ríos, está anclada en un señalamiento de delito de estafa que recae sobre el mencionado trabajador. La situación se remonta a finales del año 2020, cuando -dentro de la delicada e incómoda situación generada por el reinado del Covid-19– el personal es conminado a adquirir con dinero propio útiles escolares de hijas e hijos bajo el compromiso del reembolso luego de presentar las facturas correspondientes. Lo usualmente histórico hasta ese momento, recuerda el abogado, es que dicha compra fuese asumida por el patrono como indica la cláusula 46 del contrato colectivo.

-¿De cuánto fue la presunta estafa?- preguntamos.

-El trabajador y otros compañeros de trabajo compraron los útiles escolares que sus hijos e hijas necesitaban de manera puntual porque recordemos que las clases eran en la casa. El monto por un borrador, láminas y cuadernos fue de 15 dólares.

-¿Esa fue la estafa?

-Eso dice la empresa. Después de haberles dicho que compraran los útiles señaló que ellos no tenían potestad para hacer eso y que era una estafa.

-¿De cuánto hubiese sido el monto en caso de haber comprado toda la lista?

-El beneficio es por más de 100 dólares

Hablando de facturas

-¿Tortolero es dirigente sindical, realiza algún tipo de activismo en la compañía?- se le inquirió. Su respuesta fue inmediata: No, pero, afirmó, el trabajador estuvo entre quienes se opusieron a la imposición «a trocha y mocha» a un régimen de trabajo -todavía vigente, desde noviembre de 2020-, dividido en dos (2) turnos de 12 horas cada uno, cuando ante de ello la jornada no pasaba de ocho (8) horas divididas en tres (3) tramos: de 2:00 de la tarde a 10:00 de la noche; 6:00 de la mañana a 2:00 de la tarde y 10:00 de la noche a 6:00 de la mañana. La intención, puntualizó, era «…reducir transporte y cuadrillas».

Explicó que como Tortolero sobre otras 39 personas recayó el mismo señalamiento (estafa) siendo que al final nueve (9) de ellos cargaron con el peso de la sentencia patronal dado que el resto prefirió aceptar la «invitación» a consignar la renuncia. Lo que también fue común entre ellos, aclaró, fue la negativa a aceptar la propuesta de enrolarse en sólo dos (2) turnos.

Aquel personal que concurrió a la misma librería y que además no presentó objeción al nuevo régimen, no padeció consecuencia alguna, aseguró.

Son variadas las movilizaciones de las y los afectados por la conocida empresa. A la indicada el 11 de julio, hay que sumar -entre otras- la realizada el 13 de marzo contra el incumplimiento a favor de adultos mayores, y la del 21 de julio en Plaza Caracas, cuando por primera vez -según manifestó Quijada-, delegados de la cuestionada estructura privada hicieron presencia a una citación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo Social.

Testimonios de mujeres y hombres han relacionado de manera pormenorizada las consecuencias que sobre sus vidas ha dejado la rebeldía corporativa. De igual forma han esgrimido la base legal que ampara sus acciones y protege sus derechos.

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