¡Pulverizado otro «fake news» de El Nacional contra Diosdado Cabello!

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Articulado del Código de Procedimiento Civil Venezolano desmonta falsa matriz en torno al remate judicial alegado por ese y otros medios.

VEA / Yonaski Moreno

La ejecución de un remate judicial para adjudicar las instalaciones del diario El Nacional, ubicadas en Caracas, a Diosdado Cabello, como indemnización por los daños morales causados a su persona por este medio de derecha, no era necesaria a pesar de que de esta manera lo reflejara este lunes 8 de febrero el mismo diario, y otros de similar corte tendencioso como El Universal de México, Tal Cual, Efecto Cocuyo y Pulzo.

Así lo explicó el abogado Roberto Arévalo Magdaleno en entrevista concedida a Diario VEA, donde destacó que de acuerdo al Código de Procedimiento Civil Venezolano, el remate judicial no es obligatorio, puesto que esta figura legal puede ser solicitada por la parte demandante si considera que el bien que fue embargado no es suficiente para resarcir el daño hacia su persona.

“No es necesario el remate; el remate lo puede pedir el demandante, como bien lo establece el Código Civil, si él considera que la cantidad que va a proporcionar ese bien que fue embargado no satisface”, señaló el letrado, quien ilustró el caso con el siguiente ejemplo: Si el edificio que vayan a embargar no cubre la cantidad de 13 millones de dólares, se puede rematar para lograr conseguir una parte, por ejemplo, 8 millones.

Explicó además que los socios de El Nacional (ahora sede de la Universidad Internacional para la Comunicación Social por decisión del propio Cabello), al momento que se decretó el embargo, el 14 de mayo de 2021, pudieron oponerse a la medida alegando y demostrando que no tuvieron participación en la injuria y ejecutar una tercería, “que está señalada dentro del Código Procesal Civil, para tú defender tu parte porque tú no comprometiste, tú no injuriaste”, medida que considera no fue tomada porque “como esto es una sociedad de cómplices…”.

El libro tercero del Código de Procedimiento Civil Venezolano “Del procedimiento cautelar y de otras incidencias”, en su título I “De las medidas preventivas”, capítulo I “Disposiciones Generales”, establece las medidas preventivas que puede decretar el juez cuando exista riesgo manifiesto “de que quede ilusoria la ejecución del fallo”.

El Artículo 588 refiere en su parágrafo primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

La irresponsable acción del diario El Nacional contra Diosdado Cabello, al copiar y pegar  un texto publicado en enero de 2015 por el medio español ABC, irradió alrededor del dirigente revolucionario “desprecio público (…) que lo afectó en su esfera personal y familiar”, y también en “su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna”, explica la argumentación de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 16 de abril de 2021.

Lo delicado de aquella publicación “coincidió”, en tiempo y espacio, con el clima de agitación, terror y desestabilización que meses antes y a lo largo de todo el año 2014, había emprendido la ultraderecha que tuvo en el ahora prófugo, Leopoldo López, a su mayor exponente.

Sobre el caso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Alejandro Castillo,  representante legal de Diosdado Cabello, y ordenó a El Nacional el pago de 237.000 petros (13.366.800 dólares) como indemnización por daño moral contra este ciudadano, por parte de este medio de comunicación.

La Sala destacó que la sentencia “se hace tomando en consideración el alcance de la responsabilidad del dañante y todas las situaciones de hecho que se derivan del caso y las consecuencias del mismo, así como la posición económica y de medio informativo de la demandada, quien valiéndose de su posición de dominio del medio, fácilmente procuró la difamación e injuria de una persona natural, sin más limitación que la que ella misma dispuso, haciendo caso omiso a las normativas y regulaciones del Estado, frente a la publicación de noticias y su veracidad”.

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